Una juez condena al Consejo Audiovisual de Andalucía por el despido de la secretaria de su presidente al estar embarazada
El fallo, que ha sido recurrido, estima que el cese discrecional en un cargo de libre designación no supone libertad para vulnerar los derechos fundamentales
El Consejo Audiovisual de Andalucía ha sido condenado por discriminación por razón de sexo, después de que su presidente ordenara el pasado 3 de febrero el cese de su secretaria. La titular del juzgado Contencioso Administrativo Número 12 de Sevilla considera “probada la discriminación en el cese por su correlación temporal con el anuncio del embarazo”, que le fue comunicado el 21 de diciembre de 2019, y exige la readmisión en su puesto y que sea indemnizada con 3.000 euros. La sentencia, fechada el 15 de octubre y a la ...
El Consejo Audiovisual de Andalucía ha sido condenado por discriminación por razón de sexo, después de que su presidente ordenara el pasado 3 de febrero el cese de su secretaria. La titular del juzgado Contencioso Administrativo Número 12 de Sevilla considera “probada la discriminación en el cese por su correlación temporal con el anuncio del embarazo”, que le fue comunicado el 21 de diciembre de 2019, y exige la readmisión en su puesto y que sea indemnizada con 3.000 euros. La sentencia, fechada el 15 de octubre y a la que ha tenido acceso este diario, ha sido recurrida por la Administración.
La secretaria informó por teléfono a su jefe el 21 de enero de que estaba embarazada y que el motivo de su baja era que el embarazo era de riesgo. El 3 de febrero el jefe de personal le anunció a través de otra llamada que el presidente había decidido cesarla de su puesto de libre designación. Tras impugnar ese despido, el 12 de ese mismo mes recibió otra comunicación en la que se justificaba la decisión en la falta de confianza y sus “dificultades de integración” y “localización”.
La juez entiende que, aunque el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública andaluza reconocen la posibilidad de despedir “discrecionalmente” a quienes ocupan puestos de libre designación, esa “discrecionalidad para decidir el cese no supone libertad para vulnerar libremente el ordenamiento jurídico, dentro del cual, merecen especial protección los derechos fundamentales”. La magistrada apela, en este sentido, al artículo 14 de la Constitución española, que recoge el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, y al Estatuto de Autonomía de Andalucía en los apartados en los que se esgrime el deber de la comunidad de propiciar “la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”.
D. U. V. era funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía cuando se presentó a la convocatoria para cubrir el puesto de Secretaria del Presidente del Consejo Audiovisual —organismo independiente que regula el sector audiovisual en Andalucía y cuyos miembros son elegidos por el Parlamento autónomo—, publicada el 20 de septiembre de 2019. Tras participar en el concurso y ser entrevistada por el propio presidente, fue seleccionada y aunque trató de renunciar porque iba a someterse a un tratamiento de fertilidad en noviembre, el coordinador le disuadió de ello alegando que el hecho de ser madre no podía “limitar su carrera administrativa”.
Desde su incorporación el 5 de noviembre de ese año, los roces con la jefa de Gabinete del presidente fueron continuos por motivo de las competencias que cada una de ellas tenía atribuidas en función de su cargo, hasta el punto de que tres días después, en una reunión en la que estuvo presente el propio jefe del Consejo Audiovisual, se acordó, según los hechos probados, una “dinámica de grupo” en la que la jefa de Gabinete sería la interlocutora con el presidente y la que le daría a su secretaria las órdenes en su nombre. De modo que a partir de entonces “cada mañana le decía por escrito qué funciones concretas habría de hacer la demandante”.
Durante el mes de noviembre, la secretaria no acudió a varios actos del presidente por sus problemas con el embarazo y porque no se incluyeron entre las actividades que le trasladaba la jefa de Gabinete. El 29 de ese mes la demandante dejó de acudir a su puesto de trabajo y el 2 de diciembre le comunicó a aquella que estaba de baja por incapacidad temporal, sin indicarle que era por tener un embarazo de riesgo porque no quería desvelar su estado, que era todavía muy prematuro, de acuerdo con los hechos probados.
El 5 de diciembre, el presidente, incómodo por las ausencias de su secretaria, preguntó al jefe de Servicio de Personal si podía despedirla aunque estuviera de baja temporal. Pese a recibir una respuesta afirmativa, no tomó ninguna decisión. El 21 de enero, D. U. V. lo telefoneó y le comunicó que estaba embarazada y que tenía riesgo de aborto. El 3 de febrero, la demandante recibió una llamada del jefe de personal en la que le comunicaba su cese, sin más explicación. Ese mismo día, ella remitió una carta a todos los miembros del Consejo Audiovisual denunciando su despido por discriminación y explicando que desde que se le comunicó la “dinámica de grupo”, había seguido las instrucciones y las órdenes recibidas.
El fallo, además de establecer “la discriminación en el cese por su correlación temporal con el anuncio del embarazo”, rebate la alegación de pérdida de confianza para justificar el despido, al que apela la defensa del Consejo Audiovisual. “Incluso el malestar del presidente por las ausencias de la demandante las cuatro tardes de eventos en noviembre, aparte de justificadas porque en la absurda organización del trabajo de su propia secretaria, que el presidente ratificó en aquella reunión de 8 de noviembre […] eran ausencias motivadas por el reciente embarazo de riesgo de la demandante y su necesidad de reposo”, se indica en la sentencia. “Es precisamente al conocer el motivo de las ausencias en esas cuatro jornadas de noviembre primero (delicado estado de salud que aconsejaba el mayor reposo, no alargando las jornadas en la medida de lo posible), y el motivo de la baja médica después (riesgo de aborto, previsión de baja larga) cuando el presidente, en lugar de merecer mayor compresión, cesa a la demandante”, argumenta la juez. Una actitud que, abunda, “evidencia el carácter discriminatorio por razón del embarazo”.
La magistrada, sin embargo, no atiende a la petición de la demandante de que se la incorpore a otro puesto de trabajo distinto del Consejo Audiovisual, por entender que no es procedente que regrese al lugar donde fue discriminada.