Tribuna

Sentencia Pescanova: Ante evidencias de fraude, las auditoras pueden ser penalmente responsables

Ante la magnitud de los artificios contables descubiertos, no era plausible pensar que no eran conocidos por los servicios de auditoría

Fábrica del Grupo Pescanova en Vigo, en una imagen de archivo. Reuters

Las noticias publicadas acerca de la Sentencia del caso Pescanova, me llevan reflexionar sobre algunas de los pasajes que vivimos al principio del caso, cuando decidimos interponer una acción penal contra la auditora de la compañía, al considerar que las cuentas no reflejaban la imagen fiel, y que el Auditor era un colaborador necesario en ello. Nos decían, que esa acción era de enorme complejidad jurídica, puesto que no existían precedentes...

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Las noticias publicadas acerca de la Sentencia del caso Pescanova, me llevan reflexionar sobre algunas de los pasajes que vivimos al principio del caso, cuando decidimos interponer una acción penal contra la auditora de la compañía, al considerar que las cuentas no reflejaban la imagen fiel, y que el Auditor era un colaborador necesario en ello. Nos decían, que esa acción era de enorme complejidad jurídica, puesto que no existían precedentes de esa relevancia en España. A pesar de ello, seguimos nuestro camino, creyendo en lo que hacíamos, y convencidos honestamente de que era lo correcto. Ante la magnitud de los artificios contables descubiertos, no era plausible pensar que no eran conocidos, y queridos- cuando menos tolerados maliciosamente- por los servicios de auditoria responsables.

Como dijimos en días pasados a propósito de la Sentencia Bankia, el principio de imagen fiel de los estados contables es fundamental para un inversor minorista o institucional. Y el auditor tiene un papel esencial en esa defensa del inversor, porque tiene la obligación de denunciar cualesquiera evidencias de fraude, o deficiencias contables que aprecie. No vale ser complaciente, o mirar para otro lado. Como hemos dicho, tanto en el juicio de Bankia, como en Pescanova, el auditor es un garante de que esos fraudes no se produzcan, dicho en términos dogmáticos, es casi un “defensor del inversor”. El inversor ante unas cuentas avaladas por una auditora de prestigio, generalmente lo que hace es creer en la bondad de su trabajo y dar por bueno lo que se ha auditado. Si los inversores no pueden fiarse de una auditoria sin salvedades, nos cargamos la inversión en los mercados. Y lo que es más importante, es el auditor el primer responsable en denunciar fraudes o evidencias de fraude. La mayoría de servicios de auditoría, prestan servicios de excelencia, y son estos los primeros interesados en que las prácticas irregulares como las detectadas en el caso Pescanova, se depuren.

Como recoge la Sentencia – con todos los respeto a la presunción de inocencia, porque la Sentencia previsiblemente será recurrida- resulta que el nivel de ardides contables es de tal calibre que resulta imposible pensar que no eran asumidos, consentidos y/o queridos por el responsable de auditoria. No obstante, esta afirmación generalista ha sido objeto de precisión y deslinde a lo largo de todo el proceso penal: tanto en instrucción, como en el plenario, en aras a precisar las conductas directamente atribuibles a los acusados- ya condenados en primera instancia-.

Resultando con respecto a la deficiencias contables detectadas tanto por los Administradores concursales, como por los forensic realizados, que la compañía trato de ir ocultando una política de endeudamiento desmesurado, sobre la base de ardides contables maliciosos; de tal manera, que eran tales las evidencias de fraude, que no podían ser toleradas por una auditoria sin salvedades relevantes. Las conductas adquieren mayor gravedad cuando además de lo dicho, se pide dinero al público: inversores minoristas o fondos institucionales; da igual a estos efectos. Si uno pide dinero a los inversores, estos lo primero que hacen es ver los estados contables para hacerse una idea de donde están metiendo su dinero. Y si resulta que esos estados contables no reflejan la realidad, se transforman en un ardid o instrumento para atraer el dinero de esos inversores, que de otra forma no habría invertido su dinero. Es decir, el delito de estafa. Nuestro legislador, consciente de la necesidad de proteger la inversión, introdujo en el año 1995 una modalidad especifica de estafa para tratar de proteger los mercados de inversión, y partiendo de elementos comunes de la estafa, creo la estafa de inversores, en la que se integran en el desvalor del tipo las conductas de falseamiento contable utilizado para atraer el ahorro de los inversores. Resultando conforme a la Sentencia Pescanova que una auditora puede ser cooperadora necesaria en tales graves hechos, como así ha sido; al menos en la primera instancia. Celebramos que esta Sentencia pueda servir para mejorar la adecuada información y transparencia en los mercados de inversión.

Óscar Arredondo es exjuez y Socio Penal Cremades & Calvo-Sotelo

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