El Supremo anula el deber de informar a Hacienda de la cesión de vivienda de uso turístico
El tribunal aplica una sentencia europea que obliga al Estado español a comunicar esta norma a la UE
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre Airbnb Irlanda.
La sala tercera de lo contencioso administrativo del alto tribunal ha dejado sin efecto la norma española, impuesta en 2017, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, admitiendo el recurso presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (ADigital), que agrupa a empresas tecnológicas y ...
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre Airbnb Irlanda.
La sala tercera de lo contencioso administrativo del alto tribunal ha dejado sin efecto la norma española, impuesta en 2017, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, admitiendo el recurso presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (ADigital), que agrupa a empresas tecnológicas y plataformas de negocio por Internet.
El alto tribunal aplica así una sentencia del Tribunal europeo de diciembre de 2019, que especificaba que una norma de ese tipo "debía haber sido notificada, por lo que su falta de notificación conlleva su invalidez".
El artículo ahora anulado establecía que "las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español" tenían que informar periódicamente a Hacienda. Se considera intermediarios a las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular personas o plataformas colaborativas.
Los datos que debían ser facilitados a Hacienda eran la identificación del titular de la vivienda; la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral; las personas o entidades cesionarias; el número de días de disfrute, y el importe percibido por el titular o, en su caso, su carácter gratuito.