El Supremo ratifica que La Caixa pague impuestos por ingresos que cobró su excúpula
La sentencia confirma que los dirigentes deberían haber cedido al banco los ingresos por asistir a los consejos, pero no lo hicieron
El Tribunal Supremo ha avalado este jueves la regularización hecha por Hacienda al impuesto sobre sociedades de La Caixa de 2004, 2005 y 2006, al considerar que la entidad estaba obligada a contabilizar las cantidades que su antigua cúpula percibía por acudir a los Consejos de Administración de sus participadas.
En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que los expresidentes de La Caixa Isidro Fainé y Ricard Fornesa, y el ex director general Antoni Brufau -hoy presidente de Repsol- “deberían haber cedido los ingresos correspondientes a La Caixa, lo que no hicieron”, recoge el fallo consultado por Europa Press. La razón de esa cesión de ingresos al banco, es que tenían “dedicación exclusiva” con él. Y apunta que el hecho de que cedieran los ingresos a la matriz para la que trabajaban no eximía a la entidad de “contabilizar adecuadamente” tales cantidades.
Según relata la sentencia, entre 2004 y 2006 las sociedades participadas, entre ellas Segurcaixa, Repsol, Telefónica, Abertis y Gas Natural, pagaron a los tres como consejeros designados por La Caixa -hoy CaixaBank- retribuciones sometidas al IRPF. Tiempo después, la inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda mostró su disconformidad con el cálculo del impuesto de sociedades liquidado por el banco durante esos ejercicios, con lo que dictó un acuerdo de liquidación. De este modo, ajustó la base imponible del gravamen a la cesión que hizo La Caixa a su presidente y directores generales “de determinadas retribuciones por su participación en Consejos de Administración de mercantiles participadas”.
Frente a ello, el banco defendió que ninguno de ellos actuó “ni en nombre ni en representación” de la entidad, que la retribución establecida para los integrantes de los consejos corresponde “siempre y exclusivamente a la persona designada como consejero”, y que dicha retribución “tiene legalmente la consideración de rendimiento del trabajo y está sometida al IRPF”. Dicha reclamación fue desestimada en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Central en 2014, abriendo el camino de la justicia ordinaria.
Tres años más tarde, la Audiencia Nacional atendió parcialmente las pretensiones de CaixaBank, aunque en esencia confirmó la liquidación de los importes abonados a Fainé, Fornesa y Brufau, y concluyó que aquellos ingresos distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, “deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación”.
El Supremo respalda a Hacienda
El Supremo ahora respalda a Hacienda y rechaza el recurso del banco, que alegaba que tanto la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorro (LORCA) como la Ley de Cajas de Ahorro de Cataluña permiten la participación del presidente y director general de estas cajas como consejeros dominicales en sus participadas, sin que representen “jurídicamente” a la entidad.
Exponía además que La Caixa, “en orden a determinar el importe de la remuneración obtenida por el presidente y los directores generales en el ejercicio de sus cargos”, siempre tuvo en cuenta las cantidades que percibieron por su participación en los Consejos de estas sociedades. Para los magistrados, las pruebas documentales acreditan que la excúpula de la entidad representó a La Caixa “en los referidos Consejos de Administración”, motivo por el cual “deberían haber cedido los ingresos correspondientes (al banco), lo que no hicieron”.
Ahora bien, prosigue, “la falta de cesión real de tales ingresos no impidió que, con base en la obligación legal incumplida, surgiera para La Caixa un derecho de crédito que debió haber sido debidamente contabilizado”. Los magistrados confirman, por tanto, la “correcta” regularización practicada por Hacienda, sin perjuicio de las consecuencias que “pudiera tener sobre el IRPF del presidente y de los directores generales de la entidad a fin de evitar una doble tributación por el mismo concepto”.
Con su sentencia, el alto tribunal sienta jurisprudencia, y apunta que, a efectos del impuesto sobre sociedades, las retribuciones distintas de dietas o similares al presidente o directores generales de una caja de ahorros por asistir a Consejos de sus participadas, “han de entenderse percibidas por la propia entidad, habida cuenta que se trata de cargos que exigen dedicación exclusiva”.