Varapalo europeo a la ‘Oreo española’
El Tribunal General desestima el recurso elevado por el Grupo Gullón porque considera que obtiene una ventaja por el parecido de sus galletas con el producto estadounidense
El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado este jueves en contra del recurso elevado por el Grupo Gullón dentro de su contencioso con la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC, propietaria de las archiconocidas galletas Oreo. De esta forma, confirma la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en la que consideraba que con el lanzamiento de sus galletas Twins la empresa española “obtenía una ventaja desleal” por aprovecharse del renombre del producto estadounidense, registrado en febrero de 2010.
Desde Gullón muestran su “de...
El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado este jueves en contra del recurso elevado por el Grupo Gullón dentro de su contencioso con la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC, propietaria de las archiconocidas galletas Oreo. De esta forma, confirma la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en la que consideraba que con el lanzamiento de sus galletas Twins la empresa española “obtenía una ventaja desleal” por aprovecharse del renombre del producto estadounidense, registrado en febrero de 2010.
Desde Gullón muestran su “desacuerdo” con la sentencia, y señalan que “este dictamen entra en contradicción con lo marcado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)”, y apuntan que se encuentran “valorando la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Para ello debería realizarlo en un plazo de dos meses y 10 días, y ante su resolución no cabría recurso alguno.
“Teniendo en cuenta que Oreo es una marca de renombre, y que por ello cuenta con una protección superior a la de las marcas ordinarias, para que exista infracción sobre ella es suficiente con que el consumidor establezca un vínculo entre su marca y la de un tercero, no siendo necesario que exista riesgo de confusión entre ellas”, señala Román Pérez, abogado especializado en propiedad industrial en Silex IP. “En este caso, como la decoración y ornamentación son tan similares a las de Oreo, el consumidor establecerá un vínculo entre ambas galletas, más aún cuando para este tipo de productos de consumo diario no se presta una atención especialmente elevada y ambos estarán en la misma sección dentro de tiendas y supermercados”, añade.
Gullón, sin embargo, puntualiza que la sentencia afecta únicamente al registro de un producto “que ya no se encuentra en venta”, y que la galleta que Gullón comercializa en estos momentos “tiene el troquel de una flor”, y la sentencia afecta solo “a las que lo tienen en forma de moneda”. Además, recalcan que la venta de galletas de este tipo es algo "que ninguna firma o empresa puede monopolizar”.
El contencioso entre el Grupo Gullón, empresa dedicada al sector de la alimentación, principalmente a la fabricación de galletas, fundado en Aguilar de Campoo (Palencia) en 1892, e Intercontinental Great Brands LLC se remonta hasta el 26 de marzo de 2015, cuando el conglomerado español solicitó el registro de la marca Twins —galletas de chocolate con crema en su interior—, y los colores verde, amarillo, blanco, azul y marrón oscuro de los que se componía la caja que las envolvía. Ante esta solicitud, en agosto de ese mismo año el grupo estadounidense se opuso a su registro alegando el parecido físico de la galleta (compuesta por dos partes negras redondas y un interior blanco de crema), y de su caja (en la que predomina el color azul claro y el blanco, además de la aparición de dos galletas) por el “riesgo de confusión” en la clientela.
Dos años después, en septiembre de 2017, el EUIPO estimó la oposición, ante lo que Gullón interpuso un recurso un mes después, en noviembre, que volvió a ser desestimado en septiembre de 2018, aunque esto no impidió que el grupo español trasladase el caso hasta el Tribunal General de la Unión Europea. En la sentencia, el organismo europeo refrenda las bases de la resolución de la EUIPO, como por ejemplo que la presencia de “elementos denominativos, como las palabras «gullón» y «twins» [...], no excluye en absoluto que la marca pretenda aprovecharse de la primera marca anterior, mediante la representación de dos galletas sándwich visualmente similares a la que constituye esa marca anterior, para beneficiarse del poder de atracción de esta última”. Además, niega también la acusación de que Oreo “trata de monopolizar la representación de las galletas sándwich”, ya que es Gullón “quien ha elegido reproducir una galleta sándwich muy similar a la de la primera marca anterior”.
Oreo llegó a España en 1995, a pesar de que su fundación se remite a 1912. Desde entonces ha vendido más de 450.000 millones de unidades en los más de 100 países en los que se comercializa. Según sus registros internos, al día se consumen 92 millones de Oreo por todo el mundo lo que ha llegado a generar más de 2.500 millones de dólares al año para su empresa.