UE DESEMPLEO

El Tribunal de Justicia de la UE dice que los trabajadores fronterizos deben cobrar el paro en el país de residencia

Trabajadores de una planta de materiales de construcción griega. EFE/ArchivoEFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que un trabajador fronterizo que esté en situación de paro total solo podrá recibir un subsidio por desempleo en el Estado miembro en el que resida.

Esto se aplicará incluso aunque el trabajador haya conservado "vínculos particularmente estrechos con el Estado de su último empleo", señaló la Corte en un comunicado.

La sentencia se basa en un reglamento europeo de 2004, que coordina los sistemas nacionales de seguridad social en la UE y que reemplaza a un reglamento anterior, de 1971.

En virtud del reglamento de...

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que un trabajador fronterizo que esté en situación de paro total solo podrá recibir un subsidio por desempleo en el Estado miembro en el que resida.

Esto se aplicará incluso aunque el trabajador haya conservado "vínculos particularmente estrechos con el Estado de su último empleo", señaló la Corte en un comunicado.

La sentencia se basa en un reglamento europeo de 2004, que coordina los sistemas nacionales de seguridad social en la UE y que reemplaza a un reglamento anterior, de 1971.

En virtud del reglamento de 2004, toda persona que cambie de país de residencia y esté en paro total podrá recibir un subsidio por desempleo únicamente del país en el que resida, y se pondrá a disposición de los servicios de empleo de este último.

Por el contrario, el anterior reglamento establecía que un "trabajador fronterizo atípico", es decir, aquel que conservaba vínculos estrechos con el último país en el que trabajó, lo que le permitía tener más oportunidades de reinserción en él, podía elegir de qué Estado miembro recibía la prestación por desempleo.

El reglamento de 2004 contempla, no obstante, que un trabajador que haya mantenido vínculos estrechos con el Estado miembro en el que obtuvo su último empleo, sí que podrá utilizar los servicios de reciclaje de este país de forma complementaria, aunque resida en otro.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE observó que en el paso de un reglamento a otro se produjo una "laguna" que dejaba a algunos trabajadores fronterizos en paro total sin prestación por desempleo.

Por ello, estableció un régimen transitorio entre los dos reglamentos, el de 2004 y el de 1971, según el cual los trabajadores fronterizos que mantengan vínculos estrechos con el país de su último empleo podrán percibir subsidios de éste si la normativa de ese Estado miembro se lo permite.

La Corte respondió así a la consulta de un juzgado holandés que trata el caso de tres ciudadanos que residían en Bélgica y Alemania, y a quien Holanda denegó el subsidio por desempleo.