SUIZA BANCA

El Parlamento suizo ratifica la exigencia a los bancos de al menos el 13 % de fondos propios

Fachada de la sede del primer banco helvético, UBS, en Zurich, Suiza. EFE/ArchivoEFE

Por 128 contra 40 votos, el Consejo de Estados (Senado) aprobó la nueva regulación, que había sido aceptada anteriormente por los diputados.

Inicialmente, la norma había sido promulgada por el Gobierno federal para prevenir que se repitan situaciones como la que llevó a UBS, el mayor banco de Suiza, al borde de la quiebra en 2008.

Ese establecimiento había realizado inversiones desproporcionadas en activos "tóxicos" del sector inmobiliario estadounidense, que al perder valor pusieron al banco en tal dificultad que la Confederación Helvética tuvo que acudir a su rescate.

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Por 128 contra 40 votos, el Consejo de Estados (Senado) aprobó la nueva regulación, que había sido aceptada anteriormente por los diputados.

Inicialmente, la norma había sido promulgada por el Gobierno federal para prevenir que se repitan situaciones como la que llevó a UBS, el mayor banco de Suiza, al borde de la quiebra en 2008.

Ese establecimiento había realizado inversiones desproporcionadas en activos "tóxicos" del sector inmobiliario estadounidense, que al perder valor pusieron al banco en tal dificultad que la Confederación Helvética tuvo que acudir a su rescate.

La medida está directamente dirigida a UBS y a su competidor más cercano, Credit Suisse, ambos bancos considerados de "importancia sistémica" para la economía de Suiza.

La reglamentación entrará en vigor el próximo 1 de enero y establece que los grandes bancos deben contar con fondos propios correspondientes a, al menos, el 13 por ciento de sus activos ponderados en función de los riesgos.

De ese porcentaje, el 10 por ciento deberá corresponder a fondos propios que se consideren "de alta calidad", es decir reservas y capital en acciones.

El restante 3 por ciento puede estar cubierto por "bonos convertibles contingentes", es decir fondos de terceros que puedan ser convertidos en fondos propios o a los cuales el acreedor debe renunciar sin ser indemnizado en caso de crisis del banco.