IRPF y vivienda: qué hacer para desgravar

En unos meses, mayo de 2012, tocará hacer cuentas con Hacienda. Aún queda este mes de diciembre para planificar, ante el IRPF 2011, la posible amortización de la hipoteca, la compraventa de inmuebles, la suscripción de cuentas de ahorro vivienda o el pago de obras de rehabilitación.

Las reglas de juego en materia fiscal de vivienda han cambiado. Para llevar a cabo las operaciones que permitan el mayor ahorro de impuestos) es importante saber que :

- Quienes suscribieron una hipoteca antes del 20 de enero de 2006 tienen, por persona y año, la posibilidad de deducir el 20% s...

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En unos meses, mayo de 2012, tocará hacer cuentas con Hacienda. Aún queda este mes de diciembre para planificar, ante el IRPF 2011, la posible amortización de la hipoteca, la compraventa de inmuebles, la suscripción de cuentas de ahorro vivienda o el pago de obras de rehabilitación.

Las reglas de juego en materia fiscal de vivienda han cambiado. Para llevar a cabo las operaciones que permitan el mayor ahorro de impuestos) es importante saber que :

- Quienes suscribieron una hipoteca antes del 20 de enero de 2006 tienen, por persona y año, la posibilidad de deducir el 20% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre otros 4.507,59 euros (hasta 9.015,18 euros). Llegando a los límites máximos se puede obtener un ahorro de impuestos de hasta 1.577 euros. Cualquier cuota mensual (por persona) inferior a 752 euros en 2011 abre la ventana a amortizaciones adicionales con ventajas fiscales.

- Aquellos que suscribieron una hipoteca entre el 20 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2010 tienen también, por persona y año, la posibilidad de aplicar una deducción del 15% sobre 9.015,18 euros. En el límite, el ahorro de impuestos puede sumar 1.352 euros. De nuevo, si se han abonado al mes, por persona, menos de 752 euros en 2011, por cada 100 euros amortizados de hipoteca que salden pagarán 15 euros menos de impuestos.

- Para quienes firmaron sus hipotecas a partir del 1 de enero de este año la situación es algo más complicada. Si la suma de sus ingresos en 2011 va a superar los 24.107,20 euros no podrán deducirse nada en el IRPF por el pago de su hipoteca. Amortizar anticipadamente no conlleva ninguna ventaja fiscal.

- Quienes firmaron sus hipotecas a partir del 1 de enero de este año y la suma de ingresos en 2011 va a ser inferior, por persona y año, a 17.707,20 euros anuales podrán aplicarse una deducción del 15% (7,5% tramo estatal y 7,5% tramo autonómico, que puede ser incluso superior) sobre un máximo de 9.040 euros. Llegando a los límites máximos se puede llegar a obtener un ahorro de impuestos de hasta 1.356 euros. De nuevo, cualquier cuota mensual (por persona) inferior a 752 euros en 2011 abre la posibilidad de obtener ventajas fiscales por amortizaciones adicionales (15 euros por cada 100).

- Los que firmaron sus hipotecas a partir del 1 de enero de este año y la suma de ingresos en 2011 va a situarse entre 17.707,20 euros y 24.107,20 deberán aplicar para obtener el importe de esa deducción del 15% general una fórmula (ver cuadro adjunto) cuyo resultado será más beneficioso para el bolsillo cuanto más elevada sea la cantidad abonada en la hipoteca (hasta 9.040 euros). Se puede, por tanto, vía amortización adicional, conseguir algún ahorro fiscal.

- Las normas fiscales anteriores (en función del año de realización y de los ingresos de los particulares) se pueden aplicar siempre que se cumplan los requisitos formales (cierre de superficies, consolidación de estructuras, costes que superen el 25% del precio de compra...), a los gastos abonados en concepto de ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual.

- La deducción por obras de mejora en la vivienda, que ya se pudo utilizar en la declaración de renta de 2010, se amplió el pasado mayo. Resumiendo (ver cuadro adjunto): las obras de mejora que cumplan todos los requisitos exigidos dan derecho a una deducción del 20% por las cantidades satisfechas cuando los ingresos no superen los 71.007,20 euros. El límite máximo plurianual por vivienda es de 20.000 euros y, cada año, como máximo para el cálculo de la deducción se puede llegar hasta los 6.750 euros. Y a acumular un ahorro en impuestos de hasta 1.350 euros.

A efectos prácticos, si el particular va a realizar obras de mejora en su vivienda que dan derecho a esta deducción, interesará llevar al límite (6.750 euros) tal posibilidad ?no hay que olvidar que únicamente se admiten los pagos con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito y, por tanto, no valen los pagos en metálico? para ahorrarse hasta 1.350 euros.

- Las cuentas de ahorro vivienda siguen ofreciendo la posibilidad de pagar menos impuestos. Es cierto que, independientemente de cuando se suscribieron, a partir de este año las aportaciones que se hagan solo dan derecho a deducción a quienes la suma de sus ingresos en 2011 esté por debajo de los 24.107,20. De forma completa, un 15% de las aportaciones hasta un máximo de 9.040 euros para quienes sus rentas no superen los 17.707,20 euros anuales; de forma más limitada a los que, sin llegar al límite anterior (ver fórmula de las hipotecas) sobrepasen esta cantidad.

- Desde principios de este año, los tipos de gravamen del ahorro que se emplean para calcular los impuestos a pagar, entre otros, por las ganancias obtenidas en la compraventa de un inmueble han variado. Hasta 6.000 euros, los tipos general y autonómico el 9,5% (tipo total 19%); a partir de esa cantidad, tanto el tipo general como el autonómico se fijan en el 10,50% (tipo total 21%).

No obstante, tal y como señalan los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido en otra vivienda habitual. Eso sí, desde este colectivo se advierte que no se podrá practicar deducción por la compra de la nueva mientras las cantidades invertidas en esta no superen las cantidades de la casa anterior que hayan sido objeto de deducción. Y en el caso de reinversión exenta, mientras que no supere el precio de venta de la vivienda anterior.

- Las ganancias obtenidas en la compraventa de viviendas por parte de los mayores de 65 años están exentas de tributación. Tal y como señalan desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) "si piensa vender la vivienda habitual y está cerca de cumplir los 65 años le interesa esperar a esa edad para transmitirla y no pagar por la ganancia patrimonial".

Dos últimas precisiones referidas al alquiler. Quienes lo pagan deben saber que a partir de este año solo podrán deducirse por ello quienes obtengan unas rentas entre 24.107,20 euros y 17.707,20 euros anuales; quienes cobren ese alquiler, que su reducción por arrendamiento de vivienda ha pasado del 50% al 60% de forma general. Cuando el arrendatario tenga entre los 18 y los 30 años (antes 35 años) la reducción es del 100%.