El Supremo anula las 'vacaciones fiscales' vascas

El Tribunal anula en sentencia firme varios artículos de las normas forales de las Juntas Generales de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya

El Tribunal Supremo ha declarado nulos diez artículos de las normas fiscales de 1996 del País Vasco, que fueron recurridos por la Federación de Empresarios de la Rioja (FER), en una sentencia en la que ratifica la nulidad de las denominadas "vacaciones fiscales" y deja en suspenso otros preceptos, como el que fijaba en el 32,5% el tipo del Impuesto de Sociedades en el País Vasco, en lugar del 35% del resto del Estado.

Se trata de un sentencia con fecha 9 de diciembre de 2004 con la que se da "un paso sustancial más" en la lucha contra las vacaciones fiscales, ha indicado la FER, después...

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El Tribunal Supremo ha declarado nulos diez artículos de las normas fiscales de 1996 del País Vasco, que fueron recurridos por la Federación de Empresarios de la Rioja (FER), en una sentencia en la que ratifica la nulidad de las denominadas "vacaciones fiscales" y deja en suspenso otros preceptos, como el que fijaba en el 32,5% el tipo del Impuesto de Sociedades en el País Vasco, en lugar del 35% del resto del Estado.

Se trata de un sentencia con fecha 9 de diciembre de 2004 con la que se da "un paso sustancial más" en la lucha contra las vacaciones fiscales, ha indicado la FER, después de que el Tribunal de Luxemburgo diese la razón al Gobierno de La Rioja y eliminase el conocido efecto frontera por el que las empresas conseguían bonificaciones al instalarse en el País Vasco.

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Las reacciones a la decisión han llegado desde todos los ámbitos del espectro político y con unidad desde las tres provincias vascas. Así, el diputado general de Vizcaya, el peneuvista José Luis Bilbao, ha afirmado que el Tribunal Supremo "ha anulado la Ley de Concierto Económico". Para el político se trata del "mayor atentado al autogobierno vasco". Pese a todo, el diputado general vizcaíno ha querido transmitir un mensaje de "tranquilidad" a los empresarios y ha anunciado que por el momento "no cambia nada", ya que la normativa que estaba en vigor en diciembre de 2004 es la que aplicará la Hacienda vizcaína para liquidar el impuesto correspondiente a ese ejercicio. Para su homólogo en Guipúzcoa, el también miembro del PNV Joxe Joan González de Txabarri, para quien la sentencia es "una aberración jurídica" y "un torpedo en la línea de flotación de las instituciones forales vascas".

División en el PP

La Diputación General de Álava, gobernada por el Partido Popular también ha mostrado su rechazo a la sentencia. Su máximo responsable, Ramón Rabanera, la ha calificado de "atentado contra el Concierto económico vasco, la paz fiscal, el Estado autonómico y la ley de financiación de las autonomías".

Aunque del mismo partido, la reacción del consejero de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, Juan José Muñoz, ha sido muy distinta ya que ha calificado de "gran noticia restaurar el equilibrio normativo en materia fiscal entre los territorios comunes y los forales, por lo menos para La Rioja, que se encuentra en el régimen común".

La Confederación Empresarial Vasca (Confebask) ya ha anunciado que está analizando la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia porque, a su parecer,

Artículos anulados

Las "vacaciones fiscales" ya había sido declarado nulo con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Los artículos anulados en esta sentencia fechada el 9 de diciembre, tras el recurso de casación presentado por la FER, son el 11, 15, 29, 37, 39, 40, 45, 49, 53-54 y 60.

Entre los artículos que han sido anulados se incluyen uno sobre Sociedades de Promoción de Empresas que permitía al País Vasco, según la FER, un "régimen tributario específico y más beneficioso". Además, el artículo once, por ejemplo, permitía "periodos de amortización más reducidos", con lo que "se ampliaban supuestos de libertad de amortización".

También se anula el artículo 15 "sobre reglas de valoración y cálculo más favorable de la inflación" y el 29, sobre el tipo de gravamen, que reflejaba el 32,5% en lugar del 35% y con tipos especiales del 30% y del 25%.

El artículo 37, sobre deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos, permitía a la Comunidad Vasca "obtener más incentivos". El 39, sobre reserva para inversiones productivas le permitía "deducir de la cuota líquida el 10% para esta reserva".

Otro artículo anulado, el 45, reducía en 600.000 pesetas la cuota líquida por cada persona contratada. El artículo 40, sobre adquisición de valores de renta variable, facilitaba deducir un 5 ó 6,5% del exceso. El 49, también anulado, "ampliaba los parámetros para considerar una empresa como pequeña o mediana".

Los artículos 53 y 54, sobre centros de dirección, de coordinación y financieros, también anulados, "tenían la finalidad de atraer al País Vasco los centros de dirección, coordinación y financieros de grupos multinacionales, permitiéndoles determinar la base imponible del impuesto mediante aplicación de un porcentaje (25%) sobre sus gastos".