HACIENDA

Declarada inconstitucional una norma que incluía incentivos fiscales del País Vasco y Navarra

El alto tribunal da la razón a La Rioja al entender que la Ley de Acompañamiento de 1994 le causa perjuicios económicos

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a La Rioja y ha declarado inconstitucional la Ley de Acompañamiento de 1994 que recogía incentivos fiscales del País Vasco y Navarra, en una sentencia que ha contado con los votos particulares de cinco magistrados.

Con esta sentencia, el alto tribunal ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

Ello causaba perjuicios económicos por el denominado efecto frontera en las comunidades limítrofes a las forales, al no poder introducir medidas de efecto similar para...

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a La Rioja y ha declarado inconstitucional la Ley de Acompañamiento de 1994 que recogía incentivos fiscales del País Vasco y Navarra, en una sentencia que ha contado con los votos particulares de cinco magistrados.

Con esta sentencia, el alto tribunal ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

Ello causaba perjuicios económicos por el denominado efecto frontera en las comunidades limítrofes a las forales, al no poder introducir medidas de efecto similar para contrarrestarlo.

Normativa de 1993

Más información

La Disposición Adicional octava de la Ley 42 del 30 de diciembre de 1994, ahora declarada inconstitucional, tenía su origen en la normativa dictada en el País Vasco y Navarra en 1993 por la que se establecían incentivos y estímulos fiscales a la inversión con reducciones y bonificaciones en caso de establecimiento y apertura de empresas en estas dos comunidades.

Estas disposiciones provocaron la Decisión de la Comisión Europea que puso de manifiesto la discriminación que los regímenes fiscales suponían en relación con el artículo 52 del Tratado de la Comunidad Europea, sobre libertad de establecer y ejercer actividades empresariales, declarándolos incompatibles con el mercado común.

Esa misma Decisión ordenaba a España "modificar el sistema fiscal" a fin de eliminar estas distorsiones, lo que se hizo por parte del Gobierno con la introducción de la recurrida Disposición Adicional octava de la Ley de Acompañamiento.

Según el TC, el núcleo de la cuestión era si el trato discriminatorio "pervivía" en relación con las empresas españolas residentes en territorio nacional y común.

Satisfacción en La Rioja

El consejero de Hacienda de La Rioja, Juan José Muñoz, ha expresado la "satisfacción" del Gobierno riojano por esta decisión del Tribunal Constitucional, ya que su sentencia "consolida las tesis y doctrina que hemos defendido en distintos foros respecto a los incentivos fiscales vascos y navarro".