Reportaje:DINERO & INVERSIONES

Cómo optimizar la factura fiscal

Claves para ajustar su próxima declaración de la renta

Queda poco más de un mes para cerrar el año fiscal 2011. Para ajustar bien los impuestos que por IRPF habrá que pagar el próximo mes de mayo es importante, en primer lugar, conocer las novedades más significativas ya conocidas (eso sí, aún puede suceder que antes de final de año se produzcan más). A saber:

- Hay más tramos de renta: Se ha modificado la escala general del impuesto. Se mantienen los tipos "totales" de los cuatro tramos de la escala hasta ahora existentes y se añaden un quinto tramo para rentas superiores a 120.000 euros en el que se fija un tipo general del 22,5% y un se...

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Queda poco más de un mes para cerrar el año fiscal 2011. Para ajustar bien los impuestos que por IRPF habrá que pagar el próximo mes de mayo es importante, en primer lugar, conocer las novedades más significativas ya conocidas (eso sí, aún puede suceder que antes de final de año se produzcan más). A saber:

- Hay más tramos de renta: Se ha modificado la escala general del impuesto. Se mantienen los tipos "totales" de los cuatro tramos de la escala hasta ahora existentes y se añaden un quinto tramo para rentas superiores a 120.000 euros en el que se fija un tipo general del 22,5% y un sexto tramo para rentas superiores a 175.000 euros en el que se fija el tipo general en un 23,5%. Cada Comunidad Autónoma ha adecuado su escala autonómica o complementaria del impuesto por lo que el máximo, sobre las rentas superiores a 175.000 euros, puede llegar hasta el 49%. (Ver cuadros).

El pago por plusvalías en Bolsa se puede compensar con minusvalías
Si está cerca de 65 años, espere a cumplirlos para vender su vivienda

- Supresión de la deducción por nacimiento o adopción.

- Límite en la reducción de los rendimientos del trabajo obtenidos en más de dos años: se impone un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se calculará la reducción del 40%, por periodo de generación de determinados rendimientos íntegros del trabajo, superior a dos años u obtención de estos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se excluyen de la aplicación del límite anterior los rendimientos íntegros procedentes de Prestaciones de la Seguridad Social, mutualidades, planes de pensiones y determinados contratos de seguros.

- Deducción por vivienda habitual: quienes firmaron una hipoteca a partir del pasado 1 de enero solo podrán aplicar la deducción si tienen una base imponible inferior a 24.107,20 euros. El 15% sobre 9.040 euros solo podrán utilizarlo quienes tengan una base imponible menor de 17.707,20 euros anuales. Quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2011 mantienen sus deducciones anteriores; la general, del 15% sobre 9.015 euros por persona.

- Equiparación del alquiler: los límites de base imponible de la deducción por alquiler de vivienda habitual son los mismos que los de la inversión en vivienda habitual (24.107,20 euros y 17.707,2 euros anuales).

- Reducción por arrendamiento de vivienda: ha pasado del 50% al 60% de forma general. En el caso de que proceda la reducción del 100%, la edad del arrendatario debe estar comprendida entre los 18 y 30 años (antes 35 años).

Aparte de estos cambios, es también importante recordar los siguientes factores:

- Tributación de los socios o partícipes en las Sicavs: no es de aplicación el anterior régimen de diferimiento en la tributación en caso de reembolso o transmisión de acciones pertenecientes a estas sociedades. Se mantienen los cambios en las reducciones de capital, prima de emisión...

- Tipos de gravamen del ahorro: hasta 6.000 euros, los tipos general y autonómico son ambos el 9,5% (tipo total 19%); a partir de esa cantidad, tanto el tipo general como el autonómico se fijan en el 10,50% (tipo total 21%).

- No se tributa por los primeros 1.500 euros de dividendos.

Teniendo en cuenta estas novedades es adecuado, para reducir la próxima factura fiscal, tener en cuenta las siguientes estrategias:

- Si puede elegir cuándo cobrar una renta del trabajo, susceptible de ser reducida en su 40%, como un bonus, interesará no sobrepasar el límite de 300.000 euros.

- Si es posible, es adecuado (para diferir el pago de impuestos y no sobrepasar el límite de los 6.000 euros) trasladar la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario a 2012.

- Si a lo largo de 2011 se han obtenido ganancias patrimoniales que forman parte de base del ahorro (compraventa de inmuebles, acciones...) es conveniente, antes de que acabe el año, realizar minusvalías sobre otros de estos activos para compensar las plusvalías ya generadas. El ahorro es del 19% sobre los primeros 6.000 euros y del 21% a partir de esa cantidad.

- Si se tiene previsto vender la vivienda habitual y se está cerca de cumplir los 65 años interesa esperar a esa edad para transmitirla y no pagar por la ganancia patrimonial, dado que, en este supuesto, está exenta de tributación.

- Quienes sean titulares de hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2011 pueden plantearse llevar a cabo amortizaciones extraordinarias de la misma. Se permite, por persona, aplicar una reducción en la cuota del IRPF del 15% sobre un máximo de 9.015 euros. Así, por cada 601,01 euros de amortización adicional, todos los contribuyentes se ahorrarán de impuestos 90,15 euros (un 15%). Los que tengan hipotecas aún más antiguas, las firmadas antes del 20 de enero de 2006, se beneficiarán de una compensación adicional (20% sobre los primeros 4.507,5 euros). También pueden amortizar de forma extraordinaria, para beneficiarse de la deducción general del 15%, los que aun firmando su crédito hipotecario en 2011 están dentro de los nuevos límites establecidos.

- Hacer aportaciones a un plan de pensiones, a un sistema de previsión asegurado, a un seguro privado de dependencia... Si se tiene menos de 50 años, el límite máximo de aportación es de 10.000 euros (o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas), y si se supera esta edad, de hasta 12.500 euros (o el 50% de las cantidades anteriores). Por cada 1.000 euros de aportación, directamente se pagan entre 240 y hasta 490 euros menos en el IRPF en función de los ingresos de cada particular (y de la Comunidad Autónoma en la que se presente la declaración). Igualmente es posible plantearse realizar aportaciones al plan de previsión del cónyuge, con un máximo de 2.000 euros/año siempre que el cónyuge a favor de quien se realiza la aportación no tenga rentas del trabajo y de actividades económicas superiores a 8.000 euros.