Paralizado el ingreso en prisión del condenado por un puñetazo

El fallo no se ejecutará hasta que no se resuelva su indulto

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña acordó suspender la ejecución de la sentencia con la que la misma Sala había condenado a tres años de prisión al vecino de Rois David Carballo Nieto por propinarle un puñetazo a un vecino que le causó deformación del tabique nasal y daños estéticos. Una condena que los propios magistrados ya habían interpretado como severa, basada en una estricta aplicación del Código Penal, y que obligaba al inmediato ingreso en prisión del condenado.

El hombre recurrió a la solicitud de un indulto parcial para intentar reducir la pena a dos años ...

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña acordó suspender la ejecución de la sentencia con la que la misma Sala había condenado a tres años de prisión al vecino de Rois David Carballo Nieto por propinarle un puñetazo a un vecino que le causó deformación del tabique nasal y daños estéticos. Una condena que los propios magistrados ya habían interpretado como severa, basada en una estricta aplicación del Código Penal, y que obligaba al inmediato ingreso en prisión del condenado.

El hombre recurrió a la solicitud de un indulto parcial para intentar reducir la pena a dos años y así evitar la cárcel. Esta medida fue planteada por la propia Sala en la sentencia como única salida para que Carballo, un carpintero de Rois de 37 años, pudiese eludir la prisión, después de indemnizar con 5.000 euros a la víctima, un relojero de la localidad y excliente del acusado que, según este último, le debía dinero. En un auto firmado ayer, los tres magistrados acordaron acceder a la petición de David Carballo de suspender la ejecución de la condena mientras no se resuelva el indulto que tendrá que ser aprobado en Consejo de Ministros. La petición contó con el visto bueno del ministerio fiscal, pero se opuso la parte acusadora, que puede recurrirla.

El fiscal apoya que no vaya a la cárcel hasta que el Gobierno no se pronuncie

La sentencia había dado absoluta credibilidad a la versión de los hechos que hizo el denunciante. Sobre todo estimó las consecuencias del golpe por las que la víctima precisó de cirugía para paliar las secuelas: "Se trata de deformidad o imperfección estética que rompe la armonía facial y es por tanto un estigma visible y permanente", dice el fallo. El tribunal reconoció que "la situación de tensión y conflicto de intereses" entre acusador y acusado fue el móvil del incidente pero no entró a valorarlos. Carballo le reclamaba una deuda a la víctima por unos trabajos de carpintería de aluminio que hizo en su casa pero el agredido alegó que el carpintero no había cumplido los plazos de entrega que supuestamente habían estipulado.

Ambos coincidieron en un cruce de carreteras cuando circulaban en sendos vehículos a las 11 de la mañana del 29 de agosto de 2008. En el momento en que los coches se encontraron en sentido contrario y en paralelo, el acusado se bajó, se acercó a la ventanilla de su víctima y le dio un puñetazo en la cara. El relojero dijo que el acusado le lanzó un escupitajo cuando los vehículos se cruzaron, que luego bajó del coche y le dio un puñetazo a través de la ventanilla. El carpintero lo negó todo y dio otra versión: la víctima se había reído burlonamente de él al cruzar la mirada desde el coche y este gesto le incitó a frenar y bajar. "Al acercarme a la ventanilla él intentó salir pero yo paré la puerta con las manos por eso se golpeó la cara aunque ni siquiera sangró", afirmó en el juicio.

El caso podría dar otro vuelco porque el acusado no descarta pedir la revisión del juicio al haber surgido testimonios de vecinos e incluso material fotográfico que corroborarían que la deformación del tabique de la víctima no fue consecuencia de aquel incidente.

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