Lesiones no acreditadas

La sentencia del Supremo se esfuerza en demostrar que las torturas podrían insertarse en la kantada, "coartada falsa" o "explicación ficticia o deformada" que confirmarían los documentos de ETA, por lo que "la inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden" que los etarras dijeron haber recibido "pueden responder a instrucciones orgánicas recibidas, de cumplimiento operativo".

Para el Supremo, los dos forenses que examinaron a los detenidos en San Sebastián pudieron emitir un dictamen comparando "las lesiones evidenciadas por los detenidos con el relato de su producción po...

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La sentencia del Supremo se esfuerza en demostrar que las torturas podrían insertarse en la kantada, "coartada falsa" o "explicación ficticia o deformada" que confirmarían los documentos de ETA, por lo que "la inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden" que los etarras dijeron haber recibido "pueden responder a instrucciones orgánicas recibidas, de cumplimiento operativo".

Para el Supremo, los dos forenses que examinaron a los detenidos en San Sebastián pudieron emitir un dictamen comparando "las lesiones evidenciadas por los detenidos con el relato de su producción por los propios lesionados". Es decir, "no dictaminaron sobre la detención y los forcejeos, sino sobre los malos tratos y agresiones", partiendo "de un presupuesto, con todos los visos de falaz", de acuerdo con su particular versión de los hechos (kantada).

En cambio, otros cuatro peritos (dos de la Audiencia Nacional y dos de la defensa) "reputaron las lesiones compatibles con una detención violenta". Respecto a la fractura de costilla con neumotórax de Portu, existe "plena unanimidad" entre los peritos, dice el Supremo, de que se produjo al día siguiente, "por factores externos sobrevenidos no bien determinados", pero que ya no afectarían a los que practicaron la detención.

El Supremo no considera desvirtuada la presunción de inocencia "al no resultar debidamente acreditada la comisión de los delitos de torturas o lesiones". Y descartado "un exceso de violencia en la detención", los acusados "actuaron en cumplimiento de un deber, lo que conduce a su libre absolución".

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