El Supremo no aprecia "razones de justicia o equidad" para indultar a Alfredo Sáenz

El Tribunal Supremo ha informado desfavorablemente sobre el indulto del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, de la pena de tres meses de arresto a la que fue sentenciado el pasado marzo por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993. El alto tribunal justifica su rechazo en que no aprecia "razones de justicia o equidad" para que el Gobierno conceda la gracia al banquero.

El Supremo impuso a Sáenz una pena de tres meses de arresto, que conlleva la accesoria de suspensión para ejercer cargos directivos ...

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El Tribunal Supremo ha informado desfavorablemente sobre el indulto del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, de la pena de tres meses de arresto a la que fue sentenciado el pasado marzo por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993. El alto tribunal justifica su rechazo en que no aprecia "razones de justicia o equidad" para que el Gobierno conceda la gracia al banquero.

El Supremo impuso a Sáenz una pena de tres meses de arresto, que conlleva la accesoria de suspensión para ejercer cargos directivos en entidades bancarias.

Tras la sentencia del Supremo, la Audiencia de Barcelona suspendió el ingreso en prisión de Sáenz, pero denegó la suspensión de la inscripción de la condena en el Registro de Penados, tal como informó la Fiscalía de Barcelona.

La Fiscalía del Tribunal Supremo se pronunció a favor de mantener la condena de la pena principal de prisión, ya que, en cualquier caso, Sáenz no cumplirá los tres meses de arresto al tratarse de una pena de privación de libertad de escasa entidad y dado que carece de antecedentes penales. Pero el fiscal sí apoyó un indulto parcial respecto de la pena accesoria de suspensión, al valorar que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, había perdido sentido la aplicación de esa pena. El indulto de la pena de suspensión tendría como objetivo que Sáenz no tuviera que dejar de ejercer sus actividades como banquero durante el tiempo de la condena.

Fuentes fiscales explicaron que el indulto parcial, aunque sea de la pena de suspensión, no evita la inscripción de la condena en el Registro de Penados. Pero esa inscripción no implica que el Banco de España aplique "automáticamente" la separación del banquero de su cargo, sino que es una circunstancia que debe valorar el banco emisor.

El informe del Supremo, dirigido al Gobierno, fue acordado por unanimidad por los mismos magistrados que dictaron la sentencia contra Sáenz el pasado mes de marzo. Como suele ser habitual en estos casos, los magistrados se pronuncian en sentido contrario al indulto. Ahora es el Consejo de Ministros el que, a propuesta del titular de Justicia, debe decidir sobre el indulto y su extensión. Si el indulto es total -lo que, dado el informe del Supremo, se presenta más difícil-, Sáenz seguirá en su cargo. Si es solo de la pena accesoria de suspensión, su permanencia en el cargo dependería del pronunciamiento del Banco de España, según las fuentes consultadas.

El Supremo condenó a Sáenz por la presentación de una querella falsa por estafa y alzamiento de bienes contra tres empresarios, a quienes se acusó de responsabilizarse personalmente de créditos por 3,6 millones de euros, lo que no era cierto. Nada más recibir la querella, el juez Luis Pascual Estevill les encarceló.