Desestimada la demanda contra Porro de un excargo de confianza

La sentencia ignora las acusaciones de falsedad documental

El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha desestimado la demanda por despido improcedente interpuesta por Pablo Alborés, primer director-gerente de la Fundación Puerto de Vigo (FPV), que preside Corina Porro, y anula la validez de la cláusula de rescisión de su contrato de trabajo -que cifra una indemnización de 570.000 euros en caso de despido improcedente- por cuanto, para alcanzar la necesaria firmeza, debía someterse al conocimiento y aprobación del patronato, incluso del protectorado, ya que la citada cantidad compromete el patrimonio de la FPV. "Las cuestiones referentes al contrato", ...

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El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha desestimado la demanda por despido improcedente interpuesta por Pablo Alborés, primer director-gerente de la Fundación Puerto de Vigo (FPV), que preside Corina Porro, y anula la validez de la cláusula de rescisión de su contrato de trabajo -que cifra una indemnización de 570.000 euros en caso de despido improcedente- por cuanto, para alcanzar la necesaria firmeza, debía someterse al conocimiento y aprobación del patronato, incluso del protectorado, ya que la citada cantidad compromete el patrimonio de la FPV. "Las cuestiones referentes al contrato", dice la sentencia, "no podían decidirse en solitario por la presidenta de la FPV".

"En el presente caso no presentan discusión las cuestiones atinentes a la relación laboral, admitiéndose su existencia, antigüedad, categoría y salario del actor" [Alborés], dice la sentencia. Lo que se dirime, añade, es si hubo una dimisión o un despido. Concluye que lo primero.

El 28 de abril de 2010, Alborés presenta su dimisión ante Porro por motivos personales, dice la sentencia entre los hechos probados. El mismo día, añade el fallo, Porro y Alborés acuerdan la excedencia de este durante un año, asunto que Porro se compromete a elevar al patronato. Ambos hechos, según los fundamentos posteriores de la sentencia, "no resultan entre sí contradictorios", ya que el patronato acuerda el 30 de abril siguiente aceptar la dimisión del gerente y en el acta de la reunión no hay ninguna referencia a su excedencia.

"Se da por supuesto", añade el fallo, que esa reunión del patronato se celebró, contra lo que sostuvo en el juicio Mario Ubiaga, siguiente gerente de la FPV, responsable de su certificación como secretario del patronato. Ubiaga declaró que había firmado el acta por orden de Porro, pero la sentencia encuentra "falta de coherencia" entre su declaración y el hecho de que él asumiera y desempeñara los cargos de secretario y gerente de la FPV que le encomendó el patronato en esa reunión. También considera la sentencia "revelador" que Alborés no planteara ninguna reclamación tras conocer el 5 de mayo de 2010 los acuerdos del patronato en la misma reunión.

La sentencia soslaya toda alusión a que Alborés, como se expuso en la vista oral, tuvo acceso a las cuentas de la FPV hasta el 31 de agosto último. Ayer anunció que recurrirá ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Ya ha requerido a la FPV las actas de reuniones del patronato y los testimonios de los propios patronos (Citroën, Novacaixagalicia, Remolcanosa, Pescanova, Cooperativa de Armadores y Termavi), con lo cual, según afirma, podrá demostrar que la "reunión universal" del patronato del 30 de abril, sobre la que pivota la sentencia de Vigo, nunca existió.

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