INVALIDA EL CRITERIO DE LA IGLESIA PARA ECHAR A PROFESORES

El Constitucional ampara a la docente de religión casada con un divorciado

El tribunal falla que la razón religiosa no puede prevalecer sobre el derecho de una persona a su intimidad familiar

La libertad religiosa que permite a la Iglesia católica elegir a los profesores que imparten catolicismo en las escuelas públicas no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de una persona en su relación laboral como docente. Este es, en esencia, el criterio que ha llevado al Tribunal Constitucional a amparar a Resurrección Galera, la docente de religión de Almería cuyo contrato no fue renovado en 2001 por contraer matrimonio civil con un divorciado. El Constitucional reconoce el derecho de Galera a su intimidad familiar y a no ser discriminada por sus circunstancias personales. Según...

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La libertad religiosa que permite a la Iglesia católica elegir a los profesores que imparten catolicismo en las escuelas públicas no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de una persona en su relación laboral como docente. Este es, en esencia, el criterio que ha llevado al Tribunal Constitucional a amparar a Resurrección Galera, la docente de religión de Almería cuyo contrato no fue renovado en 2001 por contraer matrimonio civil con un divorciado. El Constitucional reconoce el derecho de Galera a su intimidad familiar y a no ser discriminada por sus circunstancias personales. Según el tribunal, la boda "no guarda relación con la actividad docente, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas". Páginas 28 y 29

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Editorial en la página 22