Ricart seguirá preso hasta 2023 por los asesinatos de Alcàsser

Miguel Ricart Tárrega, condenado a 170 años de prisión por la violación y asesinato de las tres niñas de Alcàsser (Valencia), seguirá en prisión hasta el 19 de enero de 2023, después de que el Tribunal Supremo confirmase ayer que debe aplicársele la doctrina Parot para que cumpla el límite máximo de 30 años de prisión.

Ricart fue condenado por el rapto, violación y asesinato de las niñas Miriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández en noviembre de 1992 en Alcàsser. En aplicación del Código Penal, su condena a 170 años quedó reducida automáticamente al límite máximo de cumplimien...

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Miguel Ricart Tárrega, condenado a 170 años de prisión por la violación y asesinato de las tres niñas de Alcàsser (Valencia), seguirá en prisión hasta el 19 de enero de 2023, después de que el Tribunal Supremo confirmase ayer que debe aplicársele la doctrina Parot para que cumpla el límite máximo de 30 años de prisión.

Ricart fue condenado por el rapto, violación y asesinato de las niñas Miriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández en noviembre de 1992 en Alcàsser. En aplicación del Código Penal, su condena a 170 años quedó reducida automáticamente al límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión establecido entonces.

La liquidación de la condena de Ricart quedó fijada inicialmente, después de computarle los beneficios penitenciarios de redención de penas por el trabajo, para mayo de este año. Sin embargo, la asociación Clara Campoamor, que ejerció la acusación en el juicio contra Ricart, la impugnó y pidió que se le aplicase la doctrina Parot. La Audiencia de Valencia estimó su recurso, al que se adhirieron el fiscal, el abogado del Estado y la acusación particular.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la fecha de licenciamiento de Ricart en enero de 2023 al inadmitir el recurso del condenado porque, en aplicación de la doctrina Parot, los beneficios penitenciarios y redenciones de pena por trabajo deben ser aplicados sucesivamente a cada una de las condenas impuestas al reo. Según el Supremo, esa doctrina "en modo alguno elimina la finalidad de reeducación y reinserción social".

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