El Supremo exime al Estado de indemnizar por Afinsa y Fórum

La Sala de lo Contencioso del Supremo confirmó ayer la sentencia de la Audiencia Nacional que en febrero eximió al Estado de responsabilidad patrimonial a los perjudicados por la intervención judicial de Fórum Filatélico y Afinsa. La decisión cierra la vía para que los 450.000 clientes del entramado filatélico recuperen a costa de las arcas públicas los 4.600 millones de euros del agujero de ambas empresas. Los perjudicados reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado por la ausencia de actuación del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la Agencia Tributa...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Sala de lo Contencioso del Supremo confirmó ayer la sentencia de la Audiencia Nacional que en febrero eximió al Estado de responsabilidad patrimonial a los perjudicados por la intervención judicial de Fórum Filatélico y Afinsa. La decisión cierra la vía para que los 450.000 clientes del entramado filatélico recuperen a costa de las arcas públicas los 4.600 millones de euros del agujero de ambas empresas. Los perjudicados reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado por la ausencia de actuación del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la Agencia Tributaria, y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Supremo ratifica el argumento de la Abogacía del Estado de que "no hubo actuación alguna de la Administración que generase la confianza que se predica como defraudada", ya que "los reclamantes actuaron por su libre voluntad y en relaciones privadas con empresas que se movían en el ámbito mercantil". Según el Supremo, no existe ninguna norma que diga que las autoridades de Consumo tengan que supervisar la solvencia de las entidades que comercializan bienes tangibles por lo que "difícilmente puede imputarse a Sanidad y Consumo el resultado de la gestión económica de las referidas sociedades".

Los recurrentes adujeron también la inactividad de la CNMV sobre la "actividad financiera" del Fórum, pero el Supremo asegura que esa actividad fue "mercantil" y no incluida en la actividad propia del mercado de valores. Tampoco al Ministerio de Economía ni el Banco de España les incumbía solicitar informes o realizar inspecciones ya que Fórum y Afinsa no realizaban actividades de captación de fondos reembolsables sino una actividad sometida al Código Civil y al de Comercio. La Agencia Tributaria, a su vez, tampoco podía ir más allá de investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO