Condena de inhabilitación para el alcalde de Canillas

La Audiencia de Málaga ha condenado al alcalde de la localidad malagueña de Canillas de Aceituno, José Manuel Aranda (PSOE), a nueve años de inhabilitación para cargo público y a una multa de 3.600 euros por conceder una licencia para una vivienda unifamiliar.

El fallo estima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 que absolvió el pasado junio al regidor. El abogado de José Manuel Aranda anunció ayer que lo recurrirán ante el Tribunal Constitucional y pedirán la suspensión de la pena. Tras conocer la condena, el regidor solicitó su baja temporal d...

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La Audiencia de Málaga ha condenado al alcalde de la localidad malagueña de Canillas de Aceituno, José Manuel Aranda (PSOE), a nueve años de inhabilitación para cargo público y a una multa de 3.600 euros por conceder una licencia para una vivienda unifamiliar.

El fallo estima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 que absolvió el pasado junio al regidor. El abogado de José Manuel Aranda anunció ayer que lo recurrirán ante el Tribunal Constitucional y pedirán la suspensión de la pena. Tras conocer la condena, el regidor solicitó su baja temporal del PSOE.

No es la primera vez que la Audiencia Provincial revoca un fallo, tanto condenatorio como absolutorio, por un delito urbanístico. La jurisprudencia de los tribunales malagueños no muestra un criterio único en la respuesta a estos casos, y deja de relieve las diferencias de criterio sobre cuándo deben considerarse delito las ilegalidades urbanísticas y aplicar el Código Penal y cuándo basta con la sanción del derecho administrativo.

En el caso de Canillas de Aceituno, el fiscal acusó al alcalde de conceder mediante decreto una licencia para una vivienda mediante decreto "a sabiendas que su ilegalidad", ya que se iba a construir en una zona no urbanizable.

El juzgado de lo Penal le absolvió, al entender que, aunque existían indicios de que el acusado actuó a sabiendas del incumplimiento de la normativa, había dudas razonables sobre la "conciencia del acusado", ya que se trataba de un caso "en el límite entre irregularidad administrativa e infracción penal". La nueva interpretación de los hechos, hecha por la Sección Novena, da por buena la argumentación del fiscal.

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