Tribunales

El Supremo exonera a Telecinco por la burla a un discapacitado

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó a Telecinco, al director de Crónicas marcianas, Javier Sardá, y a su colaborador Javier Cárdenas a pagar una indemnización de 15.000 euros a un discapacitado al 66% al que entrevistaron, ya que éste dio su consentimiento. El alto tribunal alude al "contexto jocoso del programa, desprovisto de agresividad difamatoria", y aunque admite que "resulta poco ética la actuación y comportamiento del medio televisivo", considera que esta actitud "no es reprobable desde el ámbito estrictam...

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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó a Telecinco, al director de Crónicas marcianas, Javier Sardá, y a su colaborador Javier Cárdenas a pagar una indemnización de 15.000 euros a un discapacitado al 66% al que entrevistaron, ya que éste dio su consentimiento. El alto tribunal alude al "contexto jocoso del programa, desprovisto de agresividad difamatoria", y aunque admite que "resulta poco ética la actuación y comportamiento del medio televisivo", considera que esta actitud "no es reprobable desde el ámbito estrictamente jurídico".

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmó en 2004 una sentencia del juzgado 4 de Arona (Tenerife), que encontró culpable a la cadena y sus periodistas de un delito de intromisión ilegítima en el honor, intimidad e imagen de J. C. H., de profesión actor. Su abogado solicitó una indemnización de 300.000 euros al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales, pues la entrevista, que carecía de consentimiento paterno, denotó "gravemente su falta de capacidad y conocimiento". Según el abogado, el demandante "estuvo con depresión", pues "le tomaron el pelo y fue motivo de mofas en su entorno" ("si usted cree que este hombre es guapo acuda a Ópticas San Gabino", era una de las frases del programa). Según el Supremo, la minusvalía del demandante "no es incapacitación o minoría de edad" que sí requerirían de consentimiento paterno.

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