Una directora de Traballo empleó en un bar y en casa a una cocinera sin contrato

Condenada por despido improcedente la responsable de Formación y Colocación

Trabajaba como empleada de hogar en casa de María Díaz López, directora general de Formación y Colocación de la Xunta, y completaba su jornada como ayudante de cocina en el restaurante familiar del alto cargo de Traballo. Todo durante seis meses, sin contrato y sin estar dada de alta en la Seguridad Social.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol acaba de condenar por despido improcedente a la número tres de la Consellería de Traballo, María Díaz López, responsable, según el fallo, de haber despedido a la mujer que trabajaba en la cocina del bar de su familia, e...

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Trabajaba como empleada de hogar en casa de María Díaz López, directora general de Formación y Colocación de la Xunta, y completaba su jornada como ayudante de cocina en el restaurante familiar del alto cargo de Traballo. Todo durante seis meses, sin contrato y sin estar dada de alta en la Seguridad Social.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol acaba de condenar por despido improcedente a la número tres de la Consellería de Traballo, María Díaz López, responsable, según el fallo, de haber despedido a la mujer que trabajaba en la cocina del bar de su familia, en la estación de autobuses de Ferrol. El falló condena subsidiariamente a Díaz López por haber sido ella quien comunicó el despido y por "crear confusión jurídica y material en dos relaciones laborales", la que empleaba a la trabajadora en el bar y como asistenta en el domicilio particular de la directora general de la Xunta.El Juzgado de lo Social número " de Ferrol obliga a la sociedad civil Delmiro Díaz Rodríguez y otro, del padre y del hermano de la directora xeral de Traballo, María Díaz López, a pagar el salario de tramitación, 1.500 euros, y a indemnizar o readmitir en su puesto a la trabajadora despedida. El juez considera el despido como improcedente y condena de forma subsidiaria al alto cargo de la Xunta.

"La solidaridad", dice el fallo, "implica a la empresa y a las tres personas físicas [la directora de Colocación y Formación del Gobierno gallego, su padre y su hermano], "por crear confusión jurídica y material entre dos relaciones laborales". Para ninguno de los empleos, ni como ayudante de cocina en el bar, ni como asistenta en casa de María Díaz López, fue dada de alta la trabajadora en la Seguridad Social. El auto considera probado que, pese a no figurar en la sociedad, fue la ahora directora general, quien "despidió materialmente" a la empleada del bar. El juzgado envía la sentencia a la Tesorería de la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo.

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