Una sentencia condena a Antena 3 y a Tele 5 a indemnizar al torero Francisco Rivera

La Audiencia de Sevilla ha condenado a Antena 3 y a Tele 5 a indemnizar con 35.000 y 50.000 euros al torero Francisco Rivera Ordóñez por una intromisión ilegítima en su honor e intimidad por divulgar comentarios sobre su vida sexual que "no constituyen información relevante de interés general". La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia, dice que los datos sobre sus relaciones con otras mujeres o sus preferencias sexuales son aspectos que "pertenecen a su círculo exclusivamente privado".

Rivera Ordóñez, por ser descendiente de toreros conocidos, hijo de progenitores populares ...

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a Antena 3 y a Tele 5 a indemnizar con 35.000 y 50.000 euros al torero Francisco Rivera Ordóñez por una intromisión ilegítima en su honor e intimidad por divulgar comentarios sobre su vida sexual que "no constituyen información relevante de interés general". La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia, dice que los datos sobre sus relaciones con otras mujeres o sus preferencias sexuales son aspectos que "pertenecen a su círculo exclusivamente privado".

Rivera Ordóñez, por ser descendiente de toreros conocidos, hijo de progenitores populares y haberse casado con la hija de la duquesa de Alba "ha sido objeto de seguimiento e información en los medios de comunicación desde su nacimiento", dicen los jueces, pero añaden que, pese a ello, "tiene derecho a que su vida personal quede reservada como parte de su ámbito íntimo". Además, la información divulgada en septiembre de 2004 por programas como Salsa rosa y Aquí hay tomate (Tele 5) o Mirando al mar (Antena 3) no era "de interés general ni garantizaba la existencia de una información pública libre e ilustrada".

Sin embargo, la sentencia absuelve a ambas cadenas de otra parte de la demanda, pues los jueces destacan que el torero "presta su imagen para fines publicitarios", por lo que su imagen es conocida más allá de su profesión de matador de toros, "obteniendo grandes beneficios económicos como consecuencia de dicha publicidad".

Además desestima la demanda por divulgar en Aquí hay tomate unas imágenes que supuestamente atentaban contra la intimidad de su hija, ya que "fue su propio padre, al finalizar la corrida goyesca de Ronda, quien la cogió en brazos y dio con ella la vuelta al ruedo". De la misma manera absuelven a las cadenas porque a raíz de la muerte de Carmina Ordóñez, madre del torero, divulgaron unos comentarios sobre su adicción a las pastillas y somníferos. En este caso, la sentencia tiene en cuenta que la misma Carmina Ordóñez en distintos programas "había hecho referencia a dicha adicción y su sometimiento a determinadas terapias".

La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. En el caso del torero para ampliar la condena por todos los espacios demandados y en el caso de las cadenas para ser absueltas porque no vulneraron el derecho al honor y actuaron en el ejercicio de la libertad de expresión.

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