TEXTO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL QUE SE REMITE HOY AL PODER JUDICIAL

Conducir "con desprecio a la vida" se castigará hasta con cinco años de cárcel

E Los funcionarios que acepten regalos serán suspendidos de uno a tres años - De tres a seis meses de prisión por negarse a las pruebas de alcoholemia

El anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, presentado el pasado viernes tras el Consejo de Ministros de manera genérica y sin texto articulado, castiga hasta con cinco años de cárcel y diez años de retirada del carné a los que conduzcan "con manifiesto desprecio por la vida de los demás". Así se recoge en el nuevo artículo 381.1 del Código Penal. El texto definitivo del anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PAÍS, será remitido hoy al Consejo General del Poder Judicial para que elabore el informe preceptivo.

La nueva norma también establece penas de prisión de tres a s...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, presentado el pasado viernes tras el Consejo de Ministros de manera genérica y sin texto articulado, castiga hasta con cinco años de cárcel y diez años de retirada del carné a los que conduzcan "con manifiesto desprecio por la vida de los demás". Así se recoge en el nuevo artículo 381.1 del Código Penal. El texto definitivo del anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PAÍS, será remitido hoy al Consejo General del Poder Judicial para que elabore el informe preceptivo.

La nueva norma también establece penas de prisión de tres a seis meses para "el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia" (artículo 383).

El nuevo Código Penal endurece las penas por corrupción, tanto para funcionarios como para particulares, e introduce como novedad la "suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años" para la "autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función".

El acoso laboral queda tipificado en el Código (artículo 173.1) con penas de seis meses a dos años de cárcel. El castigo está previsto para los que, "en el marco de una relación laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte".

Archivado En