En acciones también

Las ganancias patrimoniales de valores cotizados tributarán a partir del 1 de enero de 2007 al 18% con independencia de su plazo de generación y siempre y cuando hubieran sido adquiridas después del 31 de diciembre de 1994. En la actualidad, sus ganancias efectivas tributan al 15%, si cuentan con más de un año de antigüedad hasta su venta y a los tipos marginales de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) si no se han mantenido esos 12 meses de referencia en el patrimonio.

Para los valores cotizados adquiridos a partir del 1 de enero de 1995 son dos, por tanto, los cambios: aumento d...

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Las ganancias patrimoniales de valores cotizados tributarán a partir del 1 de enero de 2007 al 18% con independencia de su plazo de generación y siempre y cuando hubieran sido adquiridas después del 31 de diciembre de 1994. En la actualidad, sus ganancias efectivas tributan al 15%, si cuentan con más de un año de antigüedad hasta su venta y a los tipos marginales de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) si no se han mantenido esos 12 meses de referencia en el patrimonio.

Para los valores cotizados adquiridos a partir del 1 de enero de 1995 son dos, por tanto, los cambios: aumento del tipo fijo de tributación en tres puntos porcentuales (un 20%) y desaparición, sin embargo, del plazo mínimo de un año para beneficiarse del mismo. Por tanto, para optimizar el coste fiscal dos son las recomendaciones: agotar el plazo de un año si es posible en 2006 y vender antes de que acabe; si no es factible esta posibilidad, esperar a 2007 siempre y cuando el tipo marginal en el IRPF sea superior al 18% (en caso contrario, vender también en 2006).

Al igual que para las participaciones en fondos, para las acciones cotizadas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 son más los cambios fiscales inicialmente previstos. Hoy por hoy, las ganancias que proporcionan a sus titulares este tipo de activos no tributan por su importe íntegro al 15%. Las plusvalías a efectos fiscales se reducen entre un 25% y el 100% en función de su antigüedad (coeficientes de abatimiento).

De aprobarse la redacción actual del nuevo IRPF estos coeficientes reductores desaparecen y las ganancias patrimoniales que pagan impuestos pasan a delimitarse por un sistema transitorio que contempla las dos mismas posibilidades, en función de su valor patrimonial al cierre de 2005, que para los fondos y que aconsejan igualmente vender en 2006.