Barreras a la especulación

Para evitar arbitrajes o especulaciones contra los fondos, el Reglamento fija un régimen claro para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones a la hora de llevar a cabo reembolsos y suscripciones. Así, se exige que el valor liquidativo aplicable en la compra venta de participaciones sea el del mismo día, o el del día siguiente, al de la solicitud. El objetivo es que el precio de las participaciones resulte desconocido para el inversor e imposible de estimar de forma cierta. Para conseguirlo, las gestoras podrán establecer (deberán especificarla en sus folletos informativos) una o...

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Para evitar arbitrajes o especulaciones contra los fondos, el Reglamento fija un régimen claro para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones a la hora de llevar a cabo reembolsos y suscripciones. Así, se exige que el valor liquidativo aplicable en la compra venta de participaciones sea el del mismo día, o el del día siguiente, al de la solicitud. El objetivo es que el precio de las participaciones resulte desconocido para el inversor e imposible de estimar de forma cierta. Para conseguirlo, las gestoras podrán establecer (deberán especificarla en sus folletos informativos) una o varias horas de corte a partir de las cuales las órdenes recibidas se considerarán realizadas al día hábil siguiente. No tienen esta consideración las jornadas en las que no exista mercado para los activos que representen más del 5% del patrimonio del fondo.

En términos generales (se tienen en cuenta excepciones para operaciones de más de 300.000 euros), el depositario pagará los reembolsos en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicable a la solicitud.