Un camionero muere al caer su vehículo por un barranco en Almuñécar

Tres condenados por el fallecimiento de un trabajador en una zanja de Úbeda

Un hombre de 38 años murió ayer después de caer por un barranco de unos 30 metros con el camión hormigonera que conducía por el término municipal de Almuñécar (Granada). El operario, que sobrevivió inicialmente al suceso, falleció tras sufrir una hemorragia cerebral severa. Por otra parte, tres responsables de obra han sido condenados en Jaén por la muerte de un trabajador.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado por un delito de homicidio por imprudencia grave a un año de prisión y al pago de una indemnización de 182.051 euros a tres responsables de una obra en Úbeda (Jaén...

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Un hombre de 38 años murió ayer después de caer por un barranco de unos 30 metros con el camión hormigonera que conducía por el término municipal de Almuñécar (Granada). El operario, que sobrevivió inicialmente al suceso, falleció tras sufrir una hemorragia cerebral severa. Por otra parte, tres responsables de obra han sido condenados en Jaén por la muerte de un trabajador.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado por un delito de homicidio por imprudencia grave a un año de prisión y al pago de una indemnización de 182.051 euros a tres responsables de una obra en Úbeda (Jaén), donde falleció Lorenzo López García en 1999 al quedar sepultado en una zanja.

Los tres condenados son el administrador general de la empresa promotora, el propietario de la subcontrata y el encargado de obra, a los que el juez considera responsables por no haber adoptado "las medidas de precaución adecuadas para prevenir el sepultamiento".

La sentencia recoge que no existía un plan de seguridad, que las obras carecían de permiso municipal para el movimiento de tierras y que tampoco se había elaborado un estudio geotécnico o catas sobre el terreno con las que determinar "mayor o menor entibación y la adopción de medidas para evitar desprendimientos".

En lo que respecta al responsable de la empresa promotora, la sentencia establece que, aunque la normativa laboral no incluye al promotor dentro del conjunto de sujetos que han de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, sí que está obligado en la fase del proyecto a encargar un estudio de seguridad y salud. Los hechos ocurrieron en una parcela en urbanización de Úbeda.

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