Ni casas ni dinero

El auto de procesamiento de los seis presuntos implicados en la supuesta estafa de la inmobiliaria Promocisa, que dictó en 1986 el juez José María Gil Sáez, señala que los directivos de esta empresa vendieron los pisos que tenían proyectados, aunque eran conscientes de que no iban a poder terminarlos. El juez procesó a Luis Béjar Montalvo, presidente del entonces consejo de administración de Promocisa y propietario de un 4% de las acciones; a Josefa Polo Santamarina, que disponía del 62% de la propiedad; a Luis Constantino Jiménez Redondo, dueño del 23%; a Saturnino Divasson Cilvetti (ya falle...

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El auto de procesamiento de los seis presuntos implicados en la supuesta estafa de la inmobiliaria Promocisa, que dictó en 1986 el juez José María Gil Sáez, señala que los directivos de esta empresa vendieron los pisos que tenían proyectados, aunque eran conscientes de que no iban a poder terminarlos. El juez procesó a Luis Béjar Montalvo, presidente del entonces consejo de administración de Promocisa y propietario de un 4% de las acciones; a Josefa Polo Santamarina, que disponía del 62% de la propiedad; a Luis Constantino Jiménez Redondo, dueño del 23%; a Saturnino Divasson Cilvetti (ya fallecido), con el 11%, y a José Arias González, que en el momento de producirse los hechos era director de la agencia urbana número 25 del Banco Central, y posteriormente fue director regional de esta entidad bancaria. El juez ordenó entonces prisión provisional para tres de los citados accionistas, mientras que en el caso de Josefa Polo fijó una fianza de dos millones de pesetas.

Respecto a los directivos de Promocisa, el auto de procesamiento afirma que éstos "venían dedicándose desde antes de 1975 a la promoción y, a veces, construcción de viviendas, locales comerciales y garajes, y comenzaron en el año 1976 a sufrir dificultades económicas para poder terminar las promociones en marcha, por lo que, con el fin de seguir obteniendo los beneficios económicos que les reputaba esta actividad, y aun conociendo la imposibilidad de llevarlas a buen fin, a partir del precitado año pusieron a la venta diversas promociones proyectadas".

Cuentas especiales

El juez indicó en el auto que en los contratos de compraventa de las viviendas se hace constar una cláusula según la cual las cantidades entregadas a cuenta por los compradores desde la firma del contrato hasta la entrega de las llaves serían ingresadas en cuentas bancarias especiales, sujetas a la Ley 57/1968, de 27 de julio. Esta norma señala que los bancos deben velar por que el dinero depositado no se emplee más que en la construcción. El auto de procesamiento explicaba, sin embargo, que la afirmación escrita en los contratos, respecto al ingreso del dinero en cuentas especiales, "no es cierta", y que se incumplió la normativa.

Arias era entonces director de la agencia donde Promocisa tenía varias cuentas corrientes. "Aun conociendo que éstas no reunían los requisitos exigidos por la ley para tener la categoría de especiales procedió a otorgar aval de garantía de devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de las viviendas sitas en el número 13 del Parque Estoril II, cooperando de este modo, y a sabiendas de la real inexistencia de las cuentas especiales, a que se adquieran las viviendas de la precitada casa".

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