Reportaje:Derechos fundamentales

Garantías y libertades inaplazables

El extenso catálogo de garantías y libertades que la Constitución consagra y protege es fruto de la insistencia de las formaciones constituyentes con más tradición democrática -la izquierda y los nacionalistas- por incorporar a la Norma Fundamental, de modo explícito y detallado, los derechos humanos de disfrute generalizado en la Europa Occidental y de los que los españoles habían estado ayunos durante los 40 años de dictadura franquista. El PSOE, el PCE, la Minoría Catalana y el PNV no admitieron la estrategia de UCD y AP de dejar para hipotéticas leyes futuras el reconocimiento de unas gara...

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El extenso catálogo de garantías y libertades que la Constitución consagra y protege es fruto de la insistencia de las formaciones constituyentes con más tradición democrática -la izquierda y los nacionalistas- por incorporar a la Norma Fundamental, de modo explícito y detallado, los derechos humanos de disfrute generalizado en la Europa Occidental y de los que los españoles habían estado ayunos durante los 40 años de dictadura franquista. El PSOE, el PCE, la Minoría Catalana y el PNV no admitieron la estrategia de UCD y AP de dejar para hipotéticas leyes futuras el reconocimiento de unas garantías y libertades que en democracia eran ya inaplazables.

Al margen del planteamiento de Alianza Popular, plagada de ministros de Franco -Manuel Fraga, Federico Silva Muñoz, Laureano López Rodó, Licinio de la Fuente, Gonzalo Fernández de la Mora- y poco propicia a garantizar los derechos individuales y las libertades públicas, UCD tampoco quería ocupar demasiados artículos ni excesivo tiempo en regular unos derechos cuyo reconocimiento ya habría tiempo de acometer, de forma controlada, en las legislaturas posconstituyentes, que se esperaban de hegemonía centrista.

ARTÍCULO 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Cada vez que los ponentes de la oposición, con particular intensidad el socialista Gregorio Peces-Barba, especialista en la materia, planteaban la incorporación de un derecho fundamental, el centrista Miguel Herrero decía muy serio: "Eso no figura ni en la Constitución de Ruanda-Burundi". El asunto quedaba aparcado por la mayoría UCD-AP.

En cambio, la oposición democrática tenía que aprovechar el momento constituyente para subsanar las carencias del régimen franquista, sin dejarlo para un incierto después. El catalán Miquel Roca lo explicaba muy bien: "Esta Constitución tiene que ser larga para resolver muchas deficiencias y represiones del régimen anterior. La sueca no necesitará hablar del derecho de reunión, pero la española sí".

Esa filosofía terminó arraigando en la propia UCD, sobre todo desde que tomó el timón negociador Fernando Abril, quien en una sola noche pactó con el socialista Alfonso Guerra, en el madrileño restaurante José Luis, nada menos que 25 artículos, casi todos ellos relativos a los derechos fundamentales, empezando por el muy conflictivo derecho a la educación.

El derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes terminó completándose con la abolición de la pena de muerte, aunque se dejó la salvedad de lo que pudieran "disponer las leyes militares para tiempos de guerra".

En 1995, 17 años después, el legislador abolió sin excepciones la pena capital, en el primer caso en que la ley ha llegado más lejos en la protección de un derecho fundamental que la inicial proclamación constitucional.

La Constitución garantiza la libertad ideológica y religiosa y el derecho a la libertad personal, sin que la detención preventiva pueda durar más de 72 horas sin poner al detenido en libertad o a disposición judicial. No prosperó una enmienda del centrista Jesús Sancho Rof, a la sazón subsecretario de Interior, que conmocionó el debate constituyente al pretender añadir a esa garantía: "salvo que una ley determine otra cosa a fin de garantizar la seguridad pública".

La Constitución garantiza también la defensa letrada del detenido y el procedimiento de habeas corpus [puesta inmediata a disposición judicial del detenido cuando se presuma que lo fue ilegalmente]; la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones; el derecho a elegir libremente residencia y a entrar y salir de España; los derechos de reunión y asociación; el de participación en los asuntos y funciones públicas; el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso público sin dilaciones y con todas las garantías; la prohibición de ser condenado o sancionado por delitos o infracciones que no eran tales en el momento de ser cometidos; la orientación de las penas de cárcel hacia la reeducación y reinserción social.

Otra tanda de derechos fundamentales incluye el de sindicarse libremente y el derecho de huelga de los trabajadores "para la defensa de sus intereses", que la derecha intentó, sin éxito, adjetivar como "profesionales".

La tutela de esos derechos, empezando por el que establece la igualdad ante la ley y prohíbe toda discriminación, podrá recabarse por cualquier ciudadano ante los tribunales ordinarios y, en su defecto, recurrir en amparo al Constitucional. Este tribunal, a base de palmetazos a las decisiones judiciales, ha ido imponiendo la aplicación directa de la Constitución. Especial resistencia judicial a la aplicación de estos derechos y libertades se registró en los primeros años posconstitucionales, en los que muchos magistrados aplicaban las leyes franquistas mientras no se desarrollara por ley la Constitución.

El mecanismo del artículo 10.2, al asumir la interpretación de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, ha enriquecido su disfrute, especialmente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Manifestación en Madrid contra el golpe de Estado del 23-F. En primera fila (de izquierda a derecha), Redondo, Carrillo, González, Calvo Ortega, Rodríguez Sahagún, Fraga y Camacho.R. MARTÍN

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