LE MONDE | REVISTA DE PRENSA

Separación de poderes

¿Puede una democracia aceptar que el presidente de la República, primer magistrado del país, esté protegido de toda diligencia penal, por actos ajenos a su cargo, mientras dure su mandato? El Tribunal Supremo ha respondido que sí, que esta inmunidad es conforme a la letra y espíritu de las instituciones, ya que el presidente, garante del funcionamiento regular de los poderes públicos y de la continuidad del Estado, no es un justiciable como los demás: por lo tanto, es normal que sea protegido, mientras esté en el Elíseo, de la acción de los tribunales. Hasta ahora, esta protección se aceptaba ...

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¿Puede una democracia aceptar que el presidente de la República, primer magistrado del país, esté protegido de toda diligencia penal, por actos ajenos a su cargo, mientras dure su mandato? El Tribunal Supremo ha respondido que sí, que esta inmunidad es conforme a la letra y espíritu de las instituciones, ya que el presidente, garante del funcionamiento regular de los poderes públicos y de la continuidad del Estado, no es un justiciable como los demás: por lo tanto, es normal que sea protegido, mientras esté en el Elíseo, de la acción de los tribunales. Hasta ahora, esta protección se aceptaba para los actos realizados durante el ejercicio de su función. (...) El Supremo ha decidido de otra manera. (...) Si el presidente tiene que comparecer ante la justicia, será cuando termine su mandato. (...) Las ventajas de este fallo son mayores que sus inconvenientes. Ante todo al indicar que la prescripción de la acción pública tendrá que ser suspendida durante el mandato presidencial. (...) La inmunidad del presidente sólo es provisional y, llegado el momento, tendrá que someterse a las solicitudes de los jueces. A continuación, al sustraer temporalmente al jefe del Estado de las investigaciones judiciales, afirma su autoridad en el cargo y permite que su titular ejerza plenamente su responsabilidad: el ejemplo de EE UU, donde Clinton tuvo que enfrentarse a continuos procesos, es disuasorio. Más allá del caso personal de Chirac, la justicia, tras haber conquistado su independencia, manifiesta su voluntad de hacer prevalecer el principio de la separación de poderes. Se debe acoger favorablemente este hecho.

París, 12 de octubre

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