El Constitucional estudiará un artículo de la ley municipal catalana

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre un artículo de la ley municipal catalana. A diferencia de la ley general que rige en el resto de España, la ley catalana impide la presentación de una moción de censura contra los alcaldes durante el periodo en que estén convocadas oficialmente unas elecciones.

La petición de la cuestión de inconstitucionalidad surgió de cuatro concejales de Sant Cugat Sesgarrigues (Alt Penedès) que presentaron una moción de censura contra el alcald...

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre un artículo de la ley municipal catalana. A diferencia de la ley general que rige en el resto de España, la ley catalana impide la presentación de una moción de censura contra los alcaldes durante el periodo en que estén convocadas oficialmente unas elecciones.

La petición de la cuestión de inconstitucionalidad surgió de cuatro concejales de Sant Cugat Sesgarrigues (Alt Penedès) que presentaron una moción de censura contra el alcalde, Josep Mitjans (CiU), el 21 de enero de 2000, cuatro días después de la convocatoria de las elecciones generales del 12 de marzo. El alcalde promulgó un decreto con el que, basándose en la ley municipal catalana, logró aplazar la convocatoria de la moción de censura.

El pasado julio, el TSJC trasladó el caso al Constitucional al considerar que el artículo 110 de la ley catalana podría vulnerar tres artículos de la Constitución al invadir las competencias estatales y 'limitar' el derecho al ejercicio de la moción de censura contra los alcaldes. La comunicación del alto tribunal catalán sostenía que el citado artículo de la ley catalana 'merece un juicio de inconstitucionalidad por ser contrario a varios preceptos constitucionales'.

El TSJC cree que dicho artículo 'quebranta el régimen competencial que la Constitución atribuye al Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles' para ejercer sus derechos.