El Consejo Audiovisual andaluz será un órgano asesor sin capacidad ejecutiva ni sancionadora

El borrador del decreto por el que se crea el Consejo Audiovisual de Andalucía apuesta por un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, pero sin ninguna capacidad ejecutiva ni sancionadora. La razón de ser de este tipo de organismo es la de erigirse como autoridad independiente y de velar por el cumplimiento de la normativa sobre contenidos audiovisuales. El proyecto del decreto, que ha elaborado la Consejería de la Presidencia, concibe el consejo "con un carácter provisional" hasta en tanto se apruebe una normativa estatal.

El Consejo Audiovisual de Andalucía, cuya creación fue...

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El borrador del decreto por el que se crea el Consejo Audiovisual de Andalucía apuesta por un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, pero sin ninguna capacidad ejecutiva ni sancionadora. La razón de ser de este tipo de organismo es la de erigirse como autoridad independiente y de velar por el cumplimiento de la normativa sobre contenidos audiovisuales. El proyecto del decreto, que ha elaborado la Consejería de la Presidencia, concibe el consejo "con un carácter provisional" hasta en tanto se apruebe una normativa estatal.

El Consejo Audiovisual de Andalucía, cuya creación fue una promesa electoral del PSOE, actuará "como un órgano independiente, de carácter consultivo y de asesoramiento, que vele por el cumplimiento de la normativa vigente sobre los contenidos del sector audiovisual en Andalucía y que sirva de garantía a derechos tan fundamentales como el derecho a la comunicación o el derecho a la cultura, entre otros". Carecerá, por lo tanto, de capacidad sancionadora contra las infracciones que detecte, competencia que sí tiene el Consejo Audiovisual de Cataluña. En España, sólo Cataluña y Galicia han regulado ya sobre esta materia, mientras que Madrid está a punto de aprobar su normativa. En los tres casos, los respectivos gobiernos autonómicos han optado por dar rango de ley a sus respectivos consejos, mientras que el andaluz ha preferido una norma de escala jurídica inferior.

El borrador de decreto afirma en su exposición de motivos: "A fin de dotarlo de la flexibilidad necesaria para su coordinación con los futuros consejos que puedan crearse en el ámbito nacional o autonómico, y por razones de lealtad institucional, se opta por concebir este consejo con un carácter provisional en tanto se crean aquéllos". La Consejería de la Presidencia esperará a que el consejo tenga un tiempo de rodaje para regularlo por ley y dotarlo o no de instrumentos sancionadores, que sólo se pueden atribuir por ley.

A diferencia de los consejos ya establecidos, el andaluz no sólo asesorará al Consejo de Gobierno, sino también al Parlamento y a las corporaciones locales. El decreto no establece ningún régimen de incompatibilidades ni de exclusividad para sus integrantes, que deberán abstenerse de intervenir "cuando tuviese interés personal en el asunto de que se trate".

El Gobierno andaluz se reserva la elección y el nombramiento del presidente del consejo, que estará integrado por 10 vocales elegidos por el Parlamento -deberán ser "personas de reconocido prestigio profesional" y "con plenas garantías de independencia"- por mayoría de dos tercios y nombrados por el Gobierno. La duración del mandato es de cinco años.

Del borrador del decreto destacan los siguientes aspectos:

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- Ámbito de actuación. Ejerce sus funciones en los medios de comunicación a cargo de la Junta, los gestionados en virtud de cualquier título habilante (concesión) otorgado por la misma, así como los que efectúen emisiones específicas para Andalucía y aquellos otros que queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Junta.

- Informes. Asesora al Parlamento, al Consejo de Gobierno y a las corporaciones locales. Informa con caráter preceptivo sobre los anteproyectos de ley y de reglamento relacionados con la materia audiovisual. Elabora informes y dictámenes tanto a iniciativa propia, como a petición del Gobierno, el Parlamento y las corporaciones locales. Elaborará un informe anual con propuestas.

- Pluralismo. Velar por el pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento, de objetividad y de honestidad informativa, así como el cumplimiento de las normativas estatal y europea sobre la contraprogramación. También promoverá la suscripción de códigos deontológicos y la adopción de normas de autoreegulación.

- Menores y minorías. Proteger a minorías, niños y jóvenes en lo que se refiere a la programación de contenidos y a las emisiones publicitarias.

- Usuarios. Recibir demandas y quejas formuladas por los usuarios y canalizarlas.

- Rectificación. En sus disposiciones adicionales, el decreto modifica tres artículos deel aprobado el 7 de febrero a instancias de la Consejería de Cultura que empleó el mismo nombre para bautizar a otro órgano asesor audiovisual en materia cultural. Éste pasará a llamarse Consejo Andaluz de Fomento del Sector Audiovisual.

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