El Constitucional declara ilegal un desalojo municipal junto a la M-30

El Ayuntamiento obligó a los expropiados a litigar en el frente administrativo y en el penal

Los jueces penales (los que investigan delitos) no pueden interferir en un pleito que está tramitándose en ese momento en la jurisdicción contencioso-administrativa y ordenar el desalojo de su casa de una familia. Hacerlo así implica vulnerar el principio fundamental "de la tutela judicial efectiva" (el derecho de todo ciudadano a que el juez competente resuelva su caso). Ésta es la síntesis de una novedosa sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional en la que declara ilegal una orden de desalojo dictada por un juzgado de instrucción de Madrid, a instancias del Ayuntamiento de...

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Los jueces penales (los que investigan delitos) no pueden interferir en un pleito que está tramitándose en ese momento en la jurisdicción contencioso-administrativa y ordenar el desalojo de su casa de una familia. Hacerlo así implica vulnerar el principio fundamental "de la tutela judicial efectiva" (el derecho de todo ciudadano a que el juez competente resuelva su caso). Ésta es la síntesis de una novedosa sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional en la que declara ilegal una orden de desalojo dictada por un juzgado de instrucción de Madrid, a instancias del Ayuntamiento de la capital, contra dos familias que se negaron a la demolición de sus viviendas para levantar sobre ellas una nueva urbanización junto a la M-30.El Tribunal Constitucional indica en su sentencia que, cuando se está inmerso en un pleito administrativo, el único órgano judicial facultado para estudiar el asunto y decidir si cabe o no un desalojo son los jueces de lo contencioso. Y señala también que mientras no estén agotados todos los recursos o haya una sentencia firme sobre el caso, el Ayuntamiento carece de potestad para ir a un juez penal y que éste ordene a la policía el desalojo.

En los recursos contencioso- administrativos no hay que acudir necesariamente a los jueces penales para que éstos permitan a la policía "invadir el domicilio familiar" y expulsar a los inquilinos. Esa tarea la deben asumir plenamente los jueces de lo contencioso, que son los facultados para estudiar el caso y, en consecuencia, los que pueden decidir si la petición de desalojo de la Administración pública es o no correcta en cada caso.

Esta sentencia es fruto de un recurso de amparo que presentaron ante el Constitucional dos vecinas del paseo de los Jacintos (situado a escasos metros del primer cinturón de la capital) que se negaron a marcharse de sus antiguas casas de planta baja que poseen al lado de la M-30 para construir sobre ellas una urbanización de lujo y una nueva calle.

Como las mujeres se negaban a irse, el Ayuntamiento, para ejecutar sus planes urbanísticos, terminó expropiándoles las viviendas. Y, sin esperar al resultado del pleito que éstas mantenían con el consistorio ante el Tribunal Superior, acudió a un juez de instrucción para que ordenase desalojarlas. PASA A LA PÁGINA 3

Pleito abierto

El Constitucional anula la orden judicial de desalojar dos inmuebles

El Tribunal Constitucional considera incorrecto el argumento del Ayuntamiento de que sólo acudió al juez penal una vez concluida la vía administrativa del pleito. Quedaba por resolver el recurso presentado ante el Supremo y, por tanto, el pleito seguía abierto, afirma el Constitucional. Además, sostiene que, al llevar un asunto administrativo como éste a la jurisdicción penal, el Ayuntamiento obligó a los demandantes a pleitear en dos frentes, el penal y el administrativo. "El juzgador penal", señala el Constitucional, "tiene un conocimiento muy limitado de las circunstancias que rodean la ejecutividad del acto administrativo, y adopta su decisión en unas actuaciones que no tienen carácter contradictorio y que otorgan escasos medios de defensa al afectado".El Constitucional anula las dos órdenes de desalojo judiciales porque éstas nada tienen que ver con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de las demandantes, sino con "el desalojo de sus viviendas y con la ejecución de una resolución administrativa de expropiación, esto es, la demolición de sus casas".

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