Condenado un profesor de natación por la muerte de una deficiente mental en la piscina

Un profesor de natación y el director del colegio Virgen de Lourdes, de Majadahonda, han sido condenados a pagar una indemnización de 16 millones de pesetas a la familia de una menor discapacitada que se ahogó en junio de 1993 en la piscina del centro mientras recibía clase de natación. La Audiencia considera una grave negligencia lo sucedido y da un varapalo al profesor, ya que, en vez de lanzarse al agua para rescatar a la menor una vez "que la vio con la cabeza sumergida", esperó a que los otros menores, también discapacitados, "se la acercasen".

La indemnización deberá ser abonada s...

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Un profesor de natación y el director del colegio Virgen de Lourdes, de Majadahonda, han sido condenados a pagar una indemnización de 16 millones de pesetas a la familia de una menor discapacitada que se ahogó en junio de 1993 en la piscina del centro mientras recibía clase de natación. La Audiencia considera una grave negligencia lo sucedido y da un varapalo al profesor, ya que, en vez de lanzarse al agua para rescatar a la menor una vez "que la vio con la cabeza sumergida", esperó a que los otros menores, también discapacitados, "se la acercasen".

La indemnización deberá ser abonada solidariamente por el profesor de natación, Tomás P. C.; el director del centro, Julián R. R., y el propio colegio, dedicado a la atención de menores con deficiencias psíquicas.La menor fallecida contaba entonces 16 años de edad y sufría "una deficiencia mental media", fruto de periódicos ataques de epilepsia que, además, derivaron "en un retraso psicomotor" que afectó su capacidad de dicción. Esta sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid revoca otra dictada por un juzgado de Majadahonda en la que se absolvía de responsabilidad a los demandados.

El tribunal sostiene que el fallecimiento de la chica fue fruto de un cúmulo de negligencias. La menor no portaba ni chaleco ni flotador, y se ahogó cuando recibía clase de natación junto con otros 10 menores, todos ellos discapacitados.

Al cuidado de los 11 menores estaba ese día -el 3 de junio de 1993- el socorrista y profesor de educación física del centro, Tomás P. C.; la piscina tenía 1,30 metros de altura en la parte más profunda y medía 13 metros de longitud y casi siete de ancho.

Alegaciones

El profesor de natación indicó al tribunal, en su defensa, que "no pudo ver el momento exacto en que la niña se sumergió bajo el agua porque en ese momento", explicó, "estaba dando instrucciones a otros niños y aconsejándoles para que se metiesen en el agua". Añadió que pasaron "cuatro o cinco segundos" desde que la menor se hundió en el agua y él se apercibió de ello. Aseguró que en ese momento le dijo "a unas cuantas niñas" que "se la acercasen hasta el borde de la piscina, sacándola él inmediatamente". El profesor reconoció al tribunal que tenía constancia de los ataques periódicos epilépticos que sufría la menor.La Audiencia aclara en la sentencia, frente a la tesis de la defensa de que la menor pudo fallecer tras sufrir un ataque de epilepsia en el agua, que la muerte de la chica fue violenta y que se debió "a asfixia por inmersión". Opinan los jueces que en esta muerte existió "falta de diligencia" por parte del profesor de educación física.

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La sentencia lo explica así: "No existió un control efectivo de los alumnos en la clase de natación, pues no deja de ser sorprendente que sólo hubiese un profesor para 11 niños con deficiencias psíquicas".

La actitud del profesor al ver la cabeza de la niña sumergida ha sorprendido al tribunal: "Es sorprendente que al ver sumergida en el agua la cabeza de la niña, en una piscina de tan pequeñas dimensiones, no se tirase él al agua para socorrerla y dijera a otros niños, igualmente discapacitados, que se la acercasen al borde de la piscina".

Sostiene la Audiencia que la responsabilidad es no únicamente del profesor de natación, sino que se extiende, por la solidaridad que en estos casos impone la ley, al director del centro, Julián R. R., y al colegio Virgen de Lourdes como persona jurídica responsable del recinto. En un principio, los padres de la menor denunciaron también a otro profesor que se hallaba en ese momento en el colegio. Este docente actuó correctamente, señalan los jueces.

El ahogamiento de esta menor lo llevó inicialmente un juzgado de instrucción de Majadahonda. El juez lo archivó por entender que la vía penal no era la adecuada para este caso y dejó abierta la vía civil. Los padres de la fallecida acudieron entonces al juzgado de lo civil, que desestimó la demanda de la familia al no hallar ninguna responsabilidad en la conducta del profesor ni del colegio.

Los padres apelaron entonces a la Audiencia, que ha revocado la decisión del órgano judicial inferior e impuesto la citada indemnización.

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