Tres dictámenes estiman inconstitucional el 'no' de IU a Nueva Izquierda como partido

Izquierda Unida (IU) ha actuado de forma discriminatoria contra Nueva Izquierda (NI) al impedirle su ingreso pleno como partido en la coalición y ha vulnerado varios artículos de la Constitución, según tres catedráticos de Derecho Constitucional. Fuentes de NI indicaron, sin embargo, que no van a judicializar el tema y que esos dictámenes sólo serán utilizados para dar fuerza a sus argumentos con vistas al próximo debate sobre su integración.

Julio Anguita, tan fiel y ardoroso defensor de los principios constitucionales, ha topado con la misma Constitución a la que tanto cita en la pa...

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Izquierda Unida (IU) ha actuado de forma discriminatoria contra Nueva Izquierda (NI) al impedirle su ingreso pleno como partido en la coalición y ha vulnerado varios artículos de la Constitución, según tres catedráticos de Derecho Constitucional. Fuentes de NI indicaron, sin embargo, que no van a judicializar el tema y que esos dictámenes sólo serán utilizados para dar fuerza a sus argumentos con vistas al próximo debate sobre su integración.

Julio Anguita, tan fiel y ardoroso defensor de los principios constitucionales, ha topado con la misma Constitución a la que tanto cita en la particular batalla que la dirección de IU mantiene para impedir que Nueva izquierda, la organización que encabeza Diego López Garrido, se transforme de corriente de opinión en partido político.Tres dictámenes de otros tantos catedráticos de Derecho Constitucional -Luis Aguiar de Luque, de la Univesidad Carlos III; Marc Carrillo, de la Universidad Pompeu Fabra, y Francesc de Carreras, de la Universidad Autónoma de Barcelona- sostienen que IU ha actuado con Nueva Izquierda de forma discriminatoria y vulnerando los derechos constitucionales de asociación, participación política e igualdad.

A grandes rasgos, los dictámenes coinciden en sus tesis. El rechazo a la integración de NI como partido en IU, cuando ya estaba organizada como corriente, "resultaría", según Carrillo, "no razonable en términos jurídicos", máxime cuando, "en su condición de sujetos integrantes de opinión reconocida en el seno de Izquierda Unida, no hayan padecido ningún impedirnento".

Aguiar de Luque insiste en este punto y, además, subraya que quienes solicitan su integracíón "eran ya miembros de este partido a título individual, de modo que, en verdad, la decisión a adoptar" no. era la de admitir nuevos socios, sino la de "reconocer a los militantes de Nueva Izquierda los mismos derechos que vienen disfrutando aquellos militantes que gozan de una doble afiliación.". En su opinión, se les ha dado "un trato distinto" y, "carente de justificaciones objetivas o racionales".

"Diálogo e impulso polítco"

Incluso el documento aprobado por Nueva Izquierda sobre "diálogo e impulso político" -la principal razón que la dirección de IU esgrimió en el Consejo Político para rechazar su ingreso no parece contradecir las líneas ideológicas del proyecto político de Izquierda Unida", según Aguiar de Luque. El texto de NI es, para él, "una mera manífestación del mantenimiento de un perfil propio en aquellos aspectos que constituyen sus señas de identidad", palabras que, señala, fueron empleadas en su día por Izquierda Republicana cuando pidió su incorporación.Carrillo habla además del pluralismo que reconocen los estatutos de IU. Es un derecho que afecta también a los partidos que forman la coalición y pone como ejemplo cómo se ejercita en los "planteamientos políticos del actual secretario generaldel PCE", Anguita, o las declaraciones de Sánchez Gordillo, dirigente de la CUT, integrado en IU. Dar otro trato a las declaraciones que pudieran hacer dirigentes de NI, advierte, supondría "un trato más favorable a las discrepancias políticas expresadas públicamente por los dirigentes de determinados partidos políticos".

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Pero no sólo hay un trato discriminatorio. También hay una vulneración de derechos constitucionaIes: el de asociación (artículo 22), ya que IU niega a algunos de sus socios los derechos que, otros tienen; el de participación política (art. 23); el príncipio de igualdad (art. 14) y el de pluralismo político (art. 1,1).

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