CONMOCIÓN EN EL FÚTBOL ESPAÑOL

Plena potestad de la Liga

La Liga de Fútbol Profesional tiene plena potestad, y los mecanismos necesarios para ejercer un "adecuado control económico sobre las entidades que la constituyen". Así lo establece el Real Decreto 440/1995, de 24 de marzo, que modifica y completa el de 1991 que crea las Sociedades Anónimas Deportivas, la piedra de nueva creación con la que han chocado el Sevilla y el Celta.La ley en cuestión otorga a la Liga un arma fundamental para controlar a los clubes: la llave para permitir la inscripción de los equipos en la competición liguera. Independientemente de los méritos deportivos, los clubes d...

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La Liga de Fútbol Profesional tiene plena potestad, y los mecanismos necesarios para ejercer un "adecuado control económico sobre las entidades que la constituyen". Así lo establece el Real Decreto 440/1995, de 24 de marzo, que modifica y completa el de 1991 que crea las Sociedades Anónimas Deportivas, la piedra de nueva creación con la que han chocado el Sevilla y el Celta.La ley en cuestión otorga a la Liga un arma fundamental para controlar a los clubes: la llave para permitir la inscripción de los equipos en la competición liguera. Independientemente de los méritos deportivos, los clubes deben cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos en la competición:

-Ser Sociedad Anónima Deportiva.

Más información

-Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

-Elaborar un plan económico de viabilidad.

-Presentar la auditoría y el proyecto de presupuestos de la temporada anterior.

-Acreditar la constitución y depósito de un aval que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto

de gastos. Los sucesivos avales se ajustarán una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gasto y antes del inicio

de la competición deportiva.

-Anualmente, y dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha señalada como inicio de la temporada [el 1 de julio] los clubes deben presentar a la Liga la documentación. La falta de acreditación en el plazo establecido del cumplimiento de las obligaciones impedirá la inscripción en la competición.

El Real Decreto no prevé posibilidades de recurso ante las administraciones deportivas.

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