El abogado que acuso a Paloma Chamorro, condenado en costas por "mala fe"

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha absuelto a Paloma Chamorro de un delito de profanación ha impuesto las costas procesales al abogado querellante, Juan Riu Izquierdo, "por su evidente. temeridad y mala fe" al formular la querella y por "mantener una acusación penal carente de sentido".

El tribunal considera que el vídeo musical exhibido en el programa de Paloma Chamorro -en el que aparecía un crucifijo en el que "la figura humana crucificada tenía una cabeza en forma de animal"- era de carácter "cultural y musical", pero fue tildado de delictivo "por quien se...

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha absuelto a Paloma Chamorro de un delito de profanación ha impuesto las costas procesales al abogado querellante, Juan Riu Izquierdo, "por su evidente. temeridad y mala fe" al formular la querella y por "mantener una acusación penal carente de sentido".

El tribunal considera que el vídeo musical exhibido en el programa de Paloma Chamorro -en el que aparecía un crucifijo en el que "la figura humana crucificada tenía una cabeza en forma de animal"- era de carácter "cultural y musical", pero fue tildado de delictivo "por quien se erige en defensor de la religión católica mediante la formulación de una querella sin fundamento".

La sentencia establece que la imagen que aparece en el vídeo musical del grupo Physic-TV "indudablemente es un crucifijo", pero en el vídeo no existe una profanación "como sinómino de tratar las cosas sagradas sin el debido respeto".

"No nos encontrarnos ante un acto de profanación, esto es, ante la sustitución de la cabeza humana de Cristo por la de un animal para escarnio del símbolo religioso, sino ante una composición artística, de mayor o menor acierto, oportunidad o plasticidad", dice la sentencia en otro de sus apartados.

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