Un arquitecto, dos aparejadores y un fontanero de Granada tendrán que pagar 101 millones

El Juzgado de Distrito número 6 de Granada ha condenado a un arquitecto, dos aparejadores y a un fontanero a indemnizar con 101 millones a los 23 propietarios de un bloque de pisos de la ciudad que desde que comenzaron a habitar las viviendas, en febrero de 1985, no han podido consumir agua potable por estar contaminada con gasóleo. Asimismo, el juez ordena el reemplazo de las tuberías y, en caso contrario, el pago a los perjudicados de otros 32 millones más. La sentencia declara a la inmobiliaria Inonsa y a la firma Construcciones Moreno Medina como responsables subsidiarios.El origen de la c...

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El Juzgado de Distrito número 6 de Granada ha condenado a un arquitecto, dos aparejadores y a un fontanero a indemnizar con 101 millones a los 23 propietarios de un bloque de pisos de la ciudad que desde que comenzaron a habitar las viviendas, en febrero de 1985, no han podido consumir agua potable por estar contaminada con gasóleo. Asimismo, el juez ordena el reemplazo de las tuberías y, en caso contrario, el pago a los perjudicados de otros 32 millones más. La sentencia declara a la inmobiliaria Inonsa y a la firma Construcciones Moreno Medina como responsables subsidiarios.El origen de la contaminación son las, estopas usadas en las junturas de las cañerías, que contenían restos de hidrocarburos. Los vecinos denunciaron a las autoridades sanitarias, a comienzos de 1985, que el agua "tenía un fuerte olor y sabor a petróleo y una capa fina aceitosa que no desaparece con el tiempo". En julio de ese año, los responsables de la construcción trataron de poner remedio limpiando con lavavajillas Mistol las cañerías, según consta en un acta extendida por un notario. Sin embargo, el extraño sabor continuaba.

El Ayuntamiento de Granada, tras comprobar la no potabilidad del agua, ordenó en ese mismo mes el corte del suministro. Una semana más tarde, la Delegación Provincial de Salud ordenó el restablecimiento "siempre que se garantice el perfecto conocimiento de los usuarios de que el agua sólo se utilizará para uso de aseo domiciliario".

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