JORNADA ELECTORAL

Cada comunidad autónoma tiene normas electorales propias

Las normas que regulan la elección de los miembros de los parlamentos autónomos que han sido renovados en los comicios del 10 de junio son establecidas por cada comunidad en su propia ley electoral dentro de los principios contenidos en sus respectivos estatutos de autonomía. Sin embargo, todos ellos participan de reglas comunes.Normalmente, la circunscripción electoral coincide con la provincia o provincias que integran la comunidad, excepto en algunos casos de comunidades uniprovinciales o de carácter insular, como Murcia (cinco circunscripciones), Baleares (cuatro), Asturias (tres) y Canari...

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Las normas que regulan la elección de los miembros de los parlamentos autónomos que han sido renovados en los comicios del 10 de junio son establecidas por cada comunidad en su propia ley electoral dentro de los principios contenidos en sus respectivos estatutos de autonomía. Sin embargo, todos ellos participan de reglas comunes.Normalmente, la circunscripción electoral coincide con la provincia o provincias que integran la comunidad, excepto en algunos casos de comunidades uniprovinciales o de carácter insular, como Murcia (cinco circunscripciones), Baleares (cuatro), Asturias (tres) y Canarias (siete).

El número total de diputados varía en cada una de las comunidades autónomas. El menor número corresponde a los parlamentos de La Rioja y Cantabria, con 35 miembros. La Pksamblea de Madrid es la más numerosa de las elegidas el 10 de junio, con 94 diputados. A cada circunscripción electoral le corresponde un mínimo inicial de parlamentarios; el resto se distribuye proporcionalmente entre todas las circunscripciones en relación con el número de habitantes.

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

Para que una candidatura sea tenida en cuenta debe obtener un porcentaje mínimo de los votos válidos emitidos en la circunscripción en que se presenta o bien en el conjunto de la comunidad autónoma. El porcentaje exigido es del 3% de los votos emitidos en los casos de Madrid, Aragón, Navarra, Castilla-La. Mancha y, Asturias, y del 5% en Castilla y León, Extremadura, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares, La Rioja, Canarias y Cantabria.

Las normas electorales de las diversas comunidades autónomas siguen el sistema proporcional corregido d'Hont, igual al establecido por la ley orgánica de Régimen Electoral General, que se aplica para la distribución de escaños en las elecciones generales del Congreso de los Diputados.

Cocientes mayores

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De acuerdo con este sistema, se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las distintas candidaturas.

A continuación se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción.

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes rnayores, atendiendo a un orden decreciente.

Los puestos correspondientes a cada lista se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado electo, el escaño debe ser atribuido al siguiente candidato de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación en el día de las elecciones.

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