Anulada la asamblea en que se acordó la nueva situación de la Ciudad Deportiva madridista

, El juzgado de primera instancia número 26 de Madrid anuló ayer al convocatoria y los acuerdos de la junta general extraordinaria del Real Madrid -celebrada el 23 de febrero de 1986- de enajenar por permuta los terrenos de la ciudad deportiva para la construcción de una nueva en Las Rozas. La nulidad de la junta general extraordinaria ha sido acordada por el juez porque en el orden del día de su convocatoria se omitió la expresión de que se iba a deliberar sobre la permuta. La demanda fue presentada por Enrique Bernat Suárez, socio del Real Madrid, quien alegó que el acuerdo de construcción ...

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, El juzgado de primera instancia número 26 de Madrid anuló ayer al convocatoria y los acuerdos de la junta general extraordinaria del Real Madrid -celebrada el 23 de febrero de 1986- de enajenar por permuta los terrenos de la ciudad deportiva para la construcción de una nueva en Las Rozas. La nulidad de la junta general extraordinaria ha sido acordada por el juez porque en el orden del día de su convocatoria se omitió la expresión de que se iba a deliberar sobre la permuta. La demanda fue presentada por Enrique Bernat Suárez, socio del Real Madrid, quien alegó que el acuerdo de construcción de un pabellón polideportivo y una Ciudad Deportiva de Real Madrid adoleció de nulidad radical e insubsanable por la concurrencia de tres requisitos que provocaron su constitución defectuosa.

A juicio del demandante hubo defecto de convocatoria, al atendido. El demandante añadió que los compromisarios no tenian legitimación para intervenir y deliberar en la junta impugnada, por no haber aceptado en forma indubitada su cargo representativo, según las normas estatutarias electorales en el momento de su elección. El juez no atendió esta alegación. El tercer defecto señalado por el demandante fue falta de quorum suficiente, que a juicio de Enrique Bernat ha de referirse a los dos tercios de los compromisarios presentes en la junta. Esta alegación tampoco fue atendida por el juez.

El demandante también había pedido la nulidad de los actos y contratos celebrados con la Comundad de Madrid como consecuencia de los acuerdos de la junta, pero el juez considera que la Comunidad de Madrid no ha sido llamada a este pleito y por tanto no puede haber pronunciamiento sobre ello sin haber sido oída.

El Real Madrid alegó que unos días antes de la junta publicó en diversos medios informativos el anuncio de que los compromisarios podían recoger un folleto explicativo de la idea que se les iba a exponer en la junta y su abogado llegó a decir que entender que había tal omisión podría entenderse como mala fe, pues a nadie se le escapaba que la construcción de la nueva ciudad deportiva sólo era factible mediante aquella enajenación de terrenos.

El fallo

El fallo o parte dispositiva de la sentencia estima parcialmente la demanda y declara: - La nulidad de la convocatoria de la junta general extraordinaria celebrada por el Real Madrid el 23 de febrero de 1986.

- Se declara nula la citada asamblea y los acuerdos adoptados en la misma por la concurrencia del vicio anterior (no haber includo en el orden del día la enajención por permuta de los terrenos de la ciudad deportiva por otros en Las Rozas)

- No ha lugar a declarar que los compromisdaris asistentes no tuvieran la condición de tales por falta de aceptación, ni que el número de ellos fuera insuficiente para adoptar los acuerdos, que en la misma se trataron, ni la nulidad de la asamblea por ninguno de estos dos motivos, sin perjuicio de lo declarado en el punto anterior.

- Se estima el defecto procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido codemandados la Comunidad Autónoma de Madrid y cuantas personas físicas y jurídicas hayan intervenido en cualquier acto impositivo de carácter patrimonial que el Real Madrid haya efectuado y que traiga causa de los acuerdos inpugnados, quedando imprejuzgada la acción.

Igualmente, se desestima la misma petición en cuanto a los actos dispositivos que el Real Madrid pueda efectuar como consecuencia de los acuerdos impugnados por tratarse de una condena no factible, de futuro.

Para finalizar, la sentencia añade que contra esta resolución pueda interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado.

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