Schuster recibe 45 millones por temporada

Bernd Schuster percibe 45 millones de pesetas anuales (20 por su contrato laboral y 25 por el de imagen), además de sueldos y primas, según consta en los documentos firmados con el Barcelona, el 31 de agosto de 1983, con una duración de cinco años. En su contrato laboral, el jugador tiene prohibidas las declaraciones a los medios informativos. [Schuster tiene planteado un contencioso con su club al haber sido apartado del equipo.]

El contrato de trabajo de Schuster, según recoge la agencia Efe, dice que "éste se obliga a jugar al fútbol por el club, de modo eficaz y según su habilid...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Bernd Schuster percibe 45 millones de pesetas anuales (20 por su contrato laboral y 25 por el de imagen), además de sueldos y primas, según consta en los documentos firmados con el Barcelona, el 31 de agosto de 1983, con una duración de cinco años. En su contrato laboral, el jugador tiene prohibidas las declaraciones a los medios informativos. [Schuster tiene planteado un contencioso con su club al haber sido apartado del equipo.]

El contrato de trabajo de Schuster, según recoge la agencia Efe, dice que "éste se obliga a jugar al fútbol por el club, de modo eficaz y según su habilidad y condiciones físicas, con plena dedicación". Por ello, "cada temporada el jugador percibirá 20 millones de pesetas". Jacint Soler Padró, abogado del jugador, declaró ayer a este diario que este apartado es el más importante para la resolución del conflicto, ya que, según su opinión, en él queda constancia de que Schuster fue contratado "para jugar partidos, y no solamente para entrenarse".Entre los derechos de Schuster, según el contrato, se hace referencia a que "además percibirá un sueldo igual al resto de la plantilla profesional y también todos los premios-primas que en cada momento se estipulen".

Schuster también firmó una serie de obligaciones, como es la de que "cualquier intervención del jugador en los medios de comunicación deberá ser previamente autorizada por el club. El jugador debe abstenerse de todo comentario a persona externa al club sobre cuestiones internas, partidos, entrenamientos, entrenador, dirección, organismos y personalidades deportivas".

El contrato recoge que "el jugador se somete a los reglamentos de la Federación Española de Fútbol, a la normativa disciplinaria del club y a cumplimentar las órdenes del entrenador, del consejo directivo o de sus delegados".

El contrato también alude a la salud del jugador, y puntualiza: "La eficacia del presente contrato queda supeditada al reconocimiento médico que será efectuado al jugador". El contrato matiza que "ambas partes se someten a la decisión de los organismos deportivos para cuantas cuestiones puedan suscitarse sobre el cumplimiento e interpretación del presente contrato".

La imagen del jugador

En cuanto al contrato de imagen, subraya que, "dada la imagen y proyección que Schuster tiene dentro del ámbito deportivo mundial, la entidad, en atención a dicha circunstancia, se propone remunerar al jugador mientras éste permanezca con contrato y no esté afecto a sanción por la Federación Española de Fútbol o club".Las cantidades, que serán satisfechas durante los cinco años de contrato, son las siguientes: "Temporada 1983-1984, 10 millones de pesetas, y las restantes, hasta la 1987-1988, 25 millones de pesetas cada una".

Archivado En