ELECCIONES LEGISLATIVAS

2.412 millones, gasto máximo para financiar una campaña

La orden del 25 de abril de 1986 que actualiza las cantidades fijadas para subvenciones por gastos electorales y el límite para los gastos de campaña -regulados por el artículo 175 de la ley general Electoral, aprobada el 19 de junio de 1985- determina que el Estado devolverá, en forma de subvenciones y a tenor de los resultados que cada partido obtenga, parte del dinero invertido. El gasto máximo por partido para financiar la campaña electoral se fija en 2.412 millones de pesetas.

La cuantía viene condicionada por el número de circunscripciones -52 en toda España- en las que concurra u...

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La orden del 25 de abril de 1986 que actualiza las cantidades fijadas para subvenciones por gastos electorales y el límite para los gastos de campaña -regulados por el artículo 175 de la ley general Electoral, aprobada el 19 de junio de 1985- determina que el Estado devolverá, en forma de subvenciones y a tenor de los resultados que cada partido obtenga, parte del dinero invertido. El gasto máximo por partido para financiar la campaña electoral se fija en 2.412 millones de pesetas.

La cuantía viene condicionada por el número de circunscripciones -52 en toda España- en las que concurra una determinada formación política.

Las cantidades que serán entregadas quedan establecidas de la manera siguiente: subvención de 1.630.000 pesetas por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado; subvención de 65 pesetas por cada uno de los vou3s conseguidos por cada candidatura al Congreso que obtenga al menos un escaño; subvención de 22 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por candidato que obtenga el escaño en el Senado.

Más información

La ley recoge la posibilidad de adelantos a cuenta del dinero que cada partido obtendrá por estas subvenciones.

La cantidad anticipada no puede exceder del 30% de la subvención percibida en los últimos comicios equivalentes.

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