Antonio Pedrol afirma que la defensa en España de Ruiz-Mateos está garantizada

José María Ruiz-Mateos, ex presidente de Rumasa, tendrá asegurada su defensa en España por abogados españoles, según manifestó ayer a este periódico el presidente del Consejo General de la Abogacía y decano del Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Pedrol Rius. Según Pedrol, Ruiz-Mateos podrá elegir libremente abogado y, de lo contrario, se le designará de oficio. En ningún caso tendrán que actuar abogados extranjeros. Con su declaración, Pedrol amplió la nota oficial hecha pública ayer por el Colegió de Abogados de Madrid, para salir al paso de las especulaciones sobre la materia.Pedrol expl...

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José María Ruiz-Mateos, ex presidente de Rumasa, tendrá asegurada su defensa en España por abogados españoles, según manifestó ayer a este periódico el presidente del Consejo General de la Abogacía y decano del Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Pedrol Rius. Según Pedrol, Ruiz-Mateos podrá elegir libremente abogado y, de lo contrario, se le designará de oficio. En ningún caso tendrán que actuar abogados extranjeros. Con su declaración, Pedrol amplió la nota oficial hecha pública ayer por el Colegió de Abogados de Madrid, para salir al paso de las especulaciones sobre la materia.Pedrol explicó que la normativa colegial tiene mecanismos que facilitan en todo momento la libre sustitución de defensor por el cliente "para actuaciones de gravedad o urgencia", referidas a la esfera penal y sin condicionamientos de ningún tipo. Añadió que para el caso en que el interesado se niegue a utilizar estas facilidades, el Colegio de Abogados puede asegurar al acusado su defensa "por encima de toda sospecha".

El presidente de la abogacía explicó que cuando Ruiz-Mateos pise suelo español podrá, en primer lugar, ratificar la designación de los tres abogados que tenía nombrados para la causa penal: Gonzalo Rodríguez Mourullo, Horacio Oliva y Francisco Javier de Pipaón. En su defecto, puede solicitar del decano, haciendo uso del mecanismo antes citado, la actuación de un nuevo abogado elegido libremente. Y sólo en el caso de que, rechazando los antiguos abogados, tampoco elija uno nuevo, es cuando procedería la designación de abogado de oficio. Para esta última eventualidad, Pedrol había explorado la voluntad de varios abogados, entre otros Antonio García Pablos. Todos ellos contestaron afirmativamente.

En cualquier caso, la solución no sería nunca la actuación de abogados extranjeros, al menos hasta que en enero de 1986 entre en vigor el tratado de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, que permitirá también a los abogados españoles ejercer la defensa en los países comunitarios. Pedrol insistió en que la actuación ahora de abogados extranjeros no sería de recibo, "porque no somos ningún país tercermundista y los 40.000 abogados ejercientes en España, que es un Estado democrático de derecho, gozan de plena libertad de defensa". Añadió que en su momento los colegas extranjeros que actuen en España deberán respetar la normativa de los colegios españoles.

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