Magistratura de Valencia dicta orden de embargo contra TVE

El titular de la Magistratura de Trabajo número 8 de Valencia, José María Ordeig, ha dictado orden de embargo contra Televisión Española (TVE), como trámite preciso para proceder a indemnizar al periodista José Manuel Gironés, cuyo despido en febrero de 1983 fue declarado improcedente por una sentencia, de la misma Magistratura de Trabajo de fecha 15 de mayo pasado.TVE, según comunicó en los plazos previstos legalmente, optó, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, por abonar la indemnización en lugar de readmitir, lo que no ha hecho hasta la fecha. Gironés, quien en la actualidad ...

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El titular de la Magistratura de Trabajo número 8 de Valencia, José María Ordeig, ha dictado orden de embargo contra Televisión Española (TVE), como trámite preciso para proceder a indemnizar al periodista José Manuel Gironés, cuyo despido en febrero de 1983 fue declarado improcedente por una sentencia, de la misma Magistratura de Trabajo de fecha 15 de mayo pasado.TVE, según comunicó en los plazos previstos legalmente, optó, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, por abonar la indemnización en lugar de readmitir, lo que no ha hecho hasta la fecha. Gironés, quien en la actualidad desempeña las funciones de jefe del gabinete del portavoz del Gobierno autónomo valenciano, ha anunciado su intención de requerir a la fuerza pública si fuese necesario para ejecutar el embargo.

Según el mandato judicial por el que se ordena el embargo, se trata de incautar bienes en cuantía suficiente para cubrir, 1.350.096 pesetas que se le adeudan a José Manuel Gironés en concepto de indemnización más los salarios que hubiese debido percibir desde el despido, junto a 270.000 pesetas por costas y gastos del procedimiento judicial.

Gironés fue contratado en marzo de 1982 por dos años como jefe de los servicios informativos del centro regional de TVE en Valencia, función que desempeñó hasta febrero de 1983, momento en que, tras ser nombrado director del centro Eduardo Sancho en sustitución de José Llorca, pasó a ocupar el puesto de redactor.

La sentencia de la Magistratura de Trabajo estima que no es válida la cláusula de temporalidad, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y reconoce "su naturaleza de contrato por tiempo indefinido o indeterminado". Por esta razón, señala que "la comunicación de despido del actor constituye un caso de despido en sentido técnico, que se califica como improcedente a tenor del artículo 55 del Estatuto Laboral".

El fallo indicaba que el despido de Gironés había sido improcedente y condenaba a la empresa "a readmitir al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de 690.390 pesetas, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido y hasta la notificación de la sentencia en ambos casos".

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