Acciones para la anulación de dos circulares del Fondo de Garantía Salarial

La sección de derecho laboral de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Barcelona aprobará hoy diversas acciones legales y reivindicativas en torno a la supuesta invalidez jurídica de dos circulares internas del Fondo de Garantía Salarial (FGS). Un informe elaborado por el gabinete jurídico de Comisiones Obreras de Cataluña, que será debatido en la reunión, califica las citadas circulares como nulas de pleno derecho y desnaturalizadoras de las finalidades atribuidas al Fondo de Garantía Salarial por la ley.

Las circulares no han sido publicadas en el ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La sección de derecho laboral de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Barcelona aprobará hoy diversas acciones legales y reivindicativas en torno a la supuesta invalidez jurídica de dos circulares internas del Fondo de Garantía Salarial (FGS). Un informe elaborado por el gabinete jurídico de Comisiones Obreras de Cataluña, que será debatido en la reunión, califica las citadas circulares como nulas de pleno derecho y desnaturalizadoras de las finalidades atribuidas al Fondo de Garantía Salarial por la ley.

Las circulares no han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado y pese a ello se han puesto en práctica. Su entrada en vigor significará nuevos retrasos y una complejidad burocrática, en algunos casos de imposible resolución, según los abogados, en el pago de indemnizaciones y otros conceptos de los que el FGS es responsable subsidiario, en los supuestos de insolvencia de las empresas. Las instrucciones de la comisión provincial de Barcelona del FGS son consecuencia de una determinación adoptada por su organización central y se aplicarán en todas las provincias. Su puesta en práctica en Barcelona ya ha originado advertencias de archivo para algunos expedientes, tramitados de acuerdo con la legislación vigente, que, sin embargo, no se ajustan a los nuevos requisitos. Es de destacar que la aprobación de un expediente en el FGS de Barcelona se prolonga generalmente durante dos o tres años. Las instrucciones añaden nuevos requisitos a la documentación que debe ser aportada por los trabajadores para cobrar indemnizaciones por rescisiones de contratos y salarios de tramitación. Otra circular establece también trámites burocráticos adicionales para el cobro del 40% de las indemnizaciones por despido improcedente reconocidas en sentencias de las Magistraturas de Trabajo, en los casos en que las empresas cuentan con plantillas inferiores a 25 trabajadores.El Fondo de Garantía Salarial, creado en 1976 por la ley de Relaciones Laborales, como responsable subsidiario de empresas insolventes en cuanto a indemnizaciones y salarios, aumentó su compentencia al pago de una parte de las indemnizaciones por despidos improcedentes en todos los casos de pequeñas empresas, a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. El gran volumen de sus responsabilidades monetarias en Barcelona originó un auténtico desbordamiento del FGS y la elaboración posterior de complicadas reglamentaciones para su cumplimiento, que ahora adquieren nueva complejidad burocrática mediante las citadas instrucciones internas.

El informe elaborado por el gabinete jurídico de CC OO de Barcelona señala que "las circulares del FGS, aplicadas sin su previa publicación, lejos de permitir entrever una próxima reforma de toda la legislación relativa al mismo, contribuyen a desarrollar por la vía de hecho una desnaturalización de las finalidades del propio fondo y añaden a los muchos obstáculos ya evidentes una serie de nuevas complicaciones que atentan contra los intereses de los trabajadores. El informe considera nulas de pleno derecho las instrucciones, al no haber sido publicadas, y las califica como una desviación de poder de la Administración, por no respetar el principio de jerarquía normativa y descargar responsabilidades de la propia Administración sobre los trabajadores.

La pasividad en que ha incurrido el FGS desde su creación llega al extremo de que el mismo no comparece habitualmente como acreedor en las suspensiones de pagos de las empresas, tras adelantar las índemnizaciones que éstas adeudan a los trabajadores. El FGS, según el informe de los laboralistas, debería constituirse en parte en los proredimientos concursales, en su calidad de acreedor por subrogación.

Archivado En