Hoy, consultas sobre la normativa de las elecciones sindicales

La normativa para las próximas elecciones sindicales será sometida hoy a consulta de sindicatos y patronal, en la reunión prevista esta mañana por el Consejo General del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), donde están representadas las dos partes, junto a la Administración. Según UGT, los datos provinciales del IMAC sobre las elecciones celebradas ya entre el 15 de marzo y el primero de octubre le dan una considerable ventaja frente a CC OO: 44,17% y 31,21 % de los representantes, respectivamente.La consulta a los sindicatos ha sido obligada por un dictamen del Consejo de ...

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La normativa para las próximas elecciones sindicales será sometida hoy a consulta de sindicatos y patronal, en la reunión prevista esta mañana por el Consejo General del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), donde están representadas las dos partes, junto a la Administración. Según UGT, los datos provinciales del IMAC sobre las elecciones celebradas ya entre el 15 de marzo y el primero de octubre le dan una considerable ventaja frente a CC OO: 44,17% y 31,21 % de los representantes, respectivamente.La consulta a los sindicatos ha sido obligada por un dictamen del Consejo de Estado, al que el Ministerio de Trabajo había remitido sin la misma su propuesta de normativa. Entre los temas objeto de regulación, CC OO ha destacado el período de cómputo de las elecciones sindicales y el voto de los eventuales.

En este sentido, CC 00 defiende que el cómputo de las elecciones que determinan los resultados esté en perfecta concordancia con el título II del Estatuto de los Traba adores, considerado claro por dicha central. En cualquier caso, opina que se han de computar todas las elecciones. Es decir, desde el día 1 de enero de 1981 hasta el día 31 de diciembre de 1982.

Recuerda CC OO que el articulo 67.2 del mismo estatuto, tras fijar en dos años el mandato de los representantes de los trabajadores, prevé la posibilidad de revocación de los mismos "mediante asamblea convocada al efecto". El criterio es que son los representantes quienes, en la forma regulada en el propio artículo 6, pueden revocar el mandato de sus representantes y proceder, en consecuencia, a una nueva elección, elección ésta que se puede realizar en cualquier momento, y que, naturalmente, han de ser computados a todos los efectos.

No hacerlo así supondría, entre otras irregularidades apuntadas por CC OO, una flagrante contradicción con el artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley de todos los españoles, al tiempo que un atentado a la libertad sindical recogida en la Constitución y el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Si el decreto regulador de las elecciones sindicales no estableciera igual validez para todas las elecciones sindicales, CC OO afirma que deberá ser recurrido por la vía contencioso-administrativa, como está previsto en la Ley de 1978 sobre derechos jurisdiccionales, sin perjuicio de la denuncia a la OIT. Por otra parte, los citados datos de UGT indican que entre el 15 de marzo y el primero de octubre se han celebrado elecciones en 7.005 centros de trabajo, con 332.230 personas.

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