Próxima publicación de la normativa electoral sindical

La orden del Ministerio de Trabajo que regulará las próximas elecciones sindicales, consta de catorce artículos, una disposición adicional y otra final, y será publicada oficialmente a comienzos de la próxima semana, informa Efe.Según el texto de la citada orden, las elecciones pueden ser promovidas por los órganos de representación de los trabajadores, los sindicatos legalmente constituidos o un número de trabajadores fijos que represente, al menos, al 10% de la plantilla de la empresa o centro de trabajo.

En aquellas empresas donde, por la naturaleza de su actividad, existan centros d...

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La orden del Ministerio de Trabajo que regulará las próximas elecciones sindicales, consta de catorce artículos, una disposición adicional y otra final, y será publicada oficialmente a comienzos de la próxima semana, informa Efe.Según el texto de la citada orden, las elecciones pueden ser promovidas por los órganos de representación de los trabajadores, los sindicatos legalmente constituidos o un número de trabajadores fijos que represente, al menos, al 10% de la plantilla de la empresa o centro de trabajo.

En aquellas empresas donde, por la naturaleza de su actividad, existan centros de trabajo de carácter temporal, podrán celebrarse elecciones en ellos, si bien deberán comunicar al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), la desaparición de dichos centros para que surta efecto respecto a las actas electorales

Las actas de escrutinio, en aquellas empresas de rnenos de cincuenta trabajadores, deberán contener, entre otros datos: lista única de candidatos a delegados de personal ordenados alfabéticamente, con expresión del sindicato o grupo de trabajadores que los presenten y número de votos obtenidos. Igual requisito se exigirá en las empresas de 50 a 250 trabajadores donde se elijan los miembros del comité de empresa. Por lo que respecta a las que superen el número de 250 trabajadores, se incluirán listas presentadas por sindicatos o grupos de trabajadores, consignándose además el número de votos obtenido por cada lista.

Por otra parte, en aquellas empresas que tengan trabajadores fijos y eventuales y el número de éstos supere el 20% del total, se elegirán por separado los representantes de unos y otros.

Las elecciones efectuadas al amparo del Estatuto de los Trabajadores producirán sus efectos respecto de la empresa y de la negociación colectiva, siempre que sus resultados hubieran sido depositados, en su día, en la delegación. de Trabajo o en el IMAC.

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