Nuevo calendario laboral para 1980

El nuevo calendario laboral, elaborado por el MInisterio de Trabajo para 1980, fue publicado ayer, mediante real decreto, por el Boletín Oficial del Estado.El nuevo calendario fija, para el año 1980, como días festivos, inhábiles a efectos laborales, de ámbito nacional, retribuidos y no recuperables, las siguientes fechas: Enero: Año Nuevo, los Santos Reyes; marzo: San José (día 19); abril: Jueves Santo (3 de abril), Viernes Santo (4 de abril); mayo: Fiesta del Trabajo (1 de mayo); junio: Corpus Christi (5 de junio); julio: Santiago Apóstol (25 de julio); agosto: Asunción de la Virgen (...

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El nuevo calendario laboral, elaborado por el MInisterio de Trabajo para 1980, fue publicado ayer, mediante real decreto, por el Boletín Oficial del Estado.El nuevo calendario fija, para el año 1980, como días festivos, inhábiles a efectos laborales, de ámbito nacional, retribuidos y no recuperables, las siguientes fechas: Enero: Año Nuevo, los Santos Reyes; marzo: San José (día 19); abril: Jueves Santo (3 de abril), Viernes Santo (4 de abril); mayo: Fiesta del Trabajo (1 de mayo); junio: Corpus Christi (5 de junio); julio: Santiago Apóstol (25 de julio); agosto: Asunción de la Virgen (15 de agosto); Octubre: Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre); diciembre: Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Natividad del Señor (25 de diciembre).

También pueden ser inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperable, en el año 1980, hasta dos días, con carácter de fiestas locales, que se establecerán por orden del Ministerio de Trabajo, y pueden ser comunes o no en los diversos términos municipales.

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