Desestimado el recurso de Pes Pérez

El recurso que presentó el árbitro aragonés de Primera División Pes Pérez contra la sanción impuesta al jugador del Santander Rojo II -tres partidos de suspensión- por el Comité de Competición ha sido desestimado por el Comité Nacional de Apelación. Pes Pérez recurrió porque no está de acuerdo con que al jugador santanderino se le sancione en su grado mínimo y no en el máximo -cinco partidos-, que considera más lógico.Pes Pérez dirigió el partido de vuelta de cuartos de final de la Copa del Rey Santander-Sevilla. Al Finalizar el partido se produjeron algunos incidentes cuando el árbitro se re...

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El recurso que presentó el árbitro aragonés de Primera División Pes Pérez contra la sanción impuesta al jugador del Santander Rojo II -tres partidos de suspensión- por el Comité de Competición ha sido desestimado por el Comité Nacional de Apelación. Pes Pérez recurrió porque no está de acuerdo con que al jugador santanderino se le sancione en su grado mínimo y no en el máximo -cinco partidos-, que considera más lógico.Pes Pérez dirigió el partido de vuelta de cuartos de final de la Copa del Rey Santander-Sevilla. Al Finalizar el partido se produjeron algunos incidentes cuando el árbitro se retiró a los vestuarios y Pes Pérez intentó entrar en los vestuarios, junto a los jugadores, para evitar problemas. Rojo II se dio cuenta de la intención del árbitro y, con malas maneras e insultos, le indicó que debía entrar el último. Pes Pérez redactó tales incidentes en el acta y el Comité de Competición sancionó a Rojo II, al considerar su actitud como ofensa al árbitro.

El Comité de Apelación, al rechazar el recurso de Pes Pérez, indica falta de legitimidad jurídica y senala que, al igual que su conducta técnica como árbitro no es recurrible, de igual modo, y para una delimitación de funciones, los colegiados no pueden impugnar decisiones de los órganos jurisdiccionales que afecten directamente a terceros.

Al mismo tiempo, en la desestimación del recurso se indica que al jugador castigado se le aplica el castigo mínimo, al apreciar la falta de circunstancias agravantes específicas. El artículo 274 del reglamento de la Federación indica al respecto que «cuando en el hecho no concurre ninguna de las circunstancias anteriores (reiteración o reincidencia) se impondrá la sanción en su grado mínimo».

Por lo que se refiere a la aludida provocación de la animosidad del público como circunstancia alegada por el recurrente para agravar la sanción, el Comité de Apelación indica que no puede ser admitida porque del acta arbitral se desprende que el comportamiento del público, antes y después de los hechos, tuvo el mismo cariz frente a la persona del colegiado, sin que existan argumentos racionales para encontrar la relación de causa y efecto que pretende el recurrente.

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