El convenio colectivo de los futbolistas, nuevo marco de negociación con los clubs

La Asociación de Futbolistas Españoles tiene ya elaborado desde hace algunas fechas un proyecto de convenio colectivo pendiente de la aprobación de los miembros de su junta directiva, antes de presentarlo en el Ministerio de Trabajo para su posterior tramitación legal. A la espera de la publicación, algún día, de la ordenanza laboral que regulará las condiciones de trabajo de los futbolistas españoles al margen de los aspectos deportivos, esta posibilidad se ofrece ahora como alternativa para el marco de una negociación efectiva con los clubs.Cinco capítulos y veinticinco artículos son los est...

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La Asociación de Futbolistas Españoles tiene ya elaborado desde hace algunas fechas un proyecto de convenio colectivo pendiente de la aprobación de los miembros de su junta directiva, antes de presentarlo en el Ministerio de Trabajo para su posterior tramitación legal. A la espera de la publicación, algún día, de la ordenanza laboral que regulará las condiciones de trabajo de los futbolistas españoles al margen de los aspectos deportivos, esta posibilidad se ofrece ahora como alternativa para el marco de una negociación efectiva con los clubs.Cinco capítulos y veinticinco artículos son los establecidos por los asesores jurídicos de la AFE en este proyecto, que incluye todos los aspectos fundamentales de las reivindicaciones planteadas por los jugadores. En un principio se propone la formación de una comisión, que estaría integrada por tres representantes de cada una de las partes implicadas en el tema, es decir, clubs y jugadores, con el fin de establecer de una vez los límites entre lo que compete al ámbito deportivo y lo que debe abarcar la reglamentación laboral del país.

Los títulos de los capítulos que abarca el proyecto son: capítulo 1.º: Ambito y vigencia. Duración y prórroga. Comisión mixta de interpretación y sus funciones. Capítulo 2.º: Jornada de trabajo. Horario y vacaciones. Capítulo 3.º: Contrato. Este apartado es importante. En el artículo once se señala que «la práctica del fútbol y la posible contratación de un futbolista estará determinada solamente por la aptitud física del jugador, sin que puedan establecerse limitaciones por razones de edad», punto que concuerda con el proyecto de ordenanza laboral realizado por la Dirección General de Trabajo y que, al parecer, sigue en «vía de consulta» en los diferentes estamentos deportivos. Se distinguen más adelante dos clases de contrato, el que se celebre con jugadores en período de formación, menores de dieciocho años y el realizado tras esta edad. Sobre este último se especifica que a su término no existirá derecho de prórroga o retención, punto importante sobre el que se centrará la futura negociación. Los artículos quince y dieciséis concretan las transferencias y las cesiones.

Capítulo 4.º: Otras condiciones; en las que se delimita el derecho a la propia imagen, la creación de una Copa de España, entre el campeón de Liga y de Copa, a beneficio de la AFE, la libertad de expresión y la recalificación. Capítulo 5.º: Derechos sindicales.

Por último hay también una cláusula derogatoria del amateur compensado y una más, adicional, en la que se señala que los artículos negociados adecuarían su contenido a los establecidos por la publicación de la ordenanza laboral.

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