La rectificación del censo no estará terminada antes del 23 de junio

Las operaciones de rectificación del censo no estarán finalizadas antes del 23 de junio de 1978, según las órdenes que la Presidencia del Gobierno ha cursado a los organismos provinciales competentes. En las mismas se mencionan una serie de plazos, y el último es el del 23 de junio, fecha en que las listas definitivas habrán de estar en poder del Ministerio del Interior, gobernadores civiles, junta electoral central, juntas electorales provinciales, juntas electorales de zona y ayuntamientos.Algunos de los plazos previstos son los siguientes: 5 de mayo, reunión de juntas electorales de zona en...

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Las operaciones de rectificación del censo no estarán finalizadas antes del 23 de junio de 1978, según las órdenes que la Presidencia del Gobierno ha cursado a los organismos provinciales competentes. En las mismas se mencionan una serie de plazos, y el último es el del 23 de junio, fecha en que las listas definitivas habrán de estar en poder del Ministerio del Interior, gobernadores civiles, junta electoral central, juntas electorales provinciales, juntas electorales de zona y ayuntamientos.Algunos de los plazos previstos son los siguientes: 5 de mayo, reunión de juntas electorales de zona en sesión pública para resolver sobre las reclamaciones que se presenten en su jurisdicción; 18 de mayo, reunión de juntas provinciales para resolver sobre los recursos de alzada; 17 de junio, fin de todas las operaciones administrativas; 23 de junio, entrega de las copias a las entidades citadas.

De cumplirse esta orden en todos sus términos, parece imposible que las elecciones municipales puedan celebrarse antes del próximo mes de julio.

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